Orden de 7 de noviembre de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, 11 de febrero, establece que corresponden a la Consejería de Educación y Deporte las competencias en materia de educación que tenía atribuidas la anterior Consejería de Educación y las competencias en materia de deporte que tenía atribuidas la anterior Consejería de Turismo y Deporte. Asimismo, se recoge que se adscriben a la Consejería de Educación y Deporte las entidades anteriormente adscritas a la Consejería de Educación, así como las anteriormente adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte relacionadas con las competencias de deporte, con excepción de Cetursa Sierra Nevada, S.A., Apartahotel Trevenque, S.A., y Promonevada, S.A., en liquidación.

Para la aplicación e impulso de las medidas que se debían desarrollar en este marco, así como para adecuar el organigrama de la Consejería a la distribución de competencias establecida en el mencionado Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, se aprobó el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

En la disposición transitoria segunda del citado Decreto 102/2019, de 12 de febrero, se establece que las delegaciones de competencias que se encontraran vigentes a la entrada en vigor del mismo continuarían desplegando su eficacia hasta que por la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte se dictara una nueva Orden al respecto. En caso de divergencias prevalecería la de la anterior Consejería de Educación.

Asimismo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, establece en su disposición adicional séptima que a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, se le adscriben los servicios periféricos de las Consejerías de Educación y Deporte y de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

Por todo ello, se hace necesario revisar y actualizar las diversas delegaciones de competencias existentes en el ámbito de la Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 10

Órganos directivos centrales

Sección 1ª Delegación general Artículo 1
Artículo 1 Delegación general en la persona titular de la Viceconsejería.
  1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería cuantas facultades correspondan a la persona titular de la Consejería que no hayan sido delegadas en otros órganos, con las limitaciones señaladas en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

  2. Se exceptúan de esta delegación general las siguientes competencias:

  1. Las atribuciones que le corresponden como integrante del Consejo de Gobierno, previstas en el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La celebración de convenios cuando su ejercicio corresponda a la persona titular de la Consejería.

  3. La adopción de las resoluciones relativas a las encomiendas de gestión que se formalicen por la Consejería, así como la autorización, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.

  4. La concesión de subvenciones con carácter excepcional a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en la materia en la presente orden.

  5. La autorización a los Letrados y Letradas del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el allanamiento en los procesos judiciales en los que la Consejería sea parte. Así como, la autorización a dichos Letrados y Letradas para la no interposición de recursos o desistirse de los interpuestos.

Sección 2ª En materia presupuestaria, gestión del gasto y hacienda pública Artículos 2 y 3
Artículo 2 Titular de la Secretaría General Técnica.
  1. En materia presupuestaria, se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica las siguientes competencias:

    1. La redistribución, asignación y retención de créditos de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.

    2. La provincialización en las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (en adelante Delegaciones Territoriales), de créditos presupuestarios de todos los capítulos y programas de gasto de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, sin perjuicio de las competencias que se otorguen en esta materia a otros órganos.

  2. En materia de gestión del gasto, se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atribuye a la persona titular de la Consejería, con la excepción de las que expresamente se deleguen en otros órganos.

Artículo 3 Titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales.
  1. En materia presupuestaria, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales de la Consejería las siguientes competencias:

    1. La redistribución de los créditos de los programas presupuestarios de su ámbito competencial.

    2. La provincialización en las Delegaciones Territoriales, de los créditos presupuestarios de su responsabilidad, programa, órgano gestor y, en su caso, centro de gasto, en su ámbito orgánico y funcional.

  2. En materia de gestión del gasto, se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y las Direcciones Generales de la Consejería, en relación con los gastos que se imputen a los créditos presupuestarios a su cargo, todas las facultades que el artículo 52.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía atribuye a la persona titular de la Consejería.

  3. Se delegan en las personas titulares de las Secretarías Generales y de las Direcciones Generales correspondientes la competencia para acordar las transferencias de financiación, de explotación o de capital, y las transferencias con asignación nominativa financiadas con fondos europeos u otras transferencias finalistas, que se realicen a favor de las entidades instrumentales cuya dependencia funcional les corresponda.

Sección 3ª En materia de contratación Artículos 4 y 5
Artículo 4 Titular de la Secretaría General Técnica.

Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, a excepción de las que en la presente orden se delegan en otros órganos.

Artículo 5 Titulares de las Secretarías Generales, de las Direcciones Generales y titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.
  1. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las Direcciones Generales de ella dependientes, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en relación con los contratos administrativos y privados, derivados de la gestión de los créditos, a su cargo, de los programas de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería.

  2. En relación con los encargos a medios propios personificados, se delega en las personas titulares de la Secretaría General para el Deporte y de las Direcciones Generales de ella dependientes, la adopción de todas las resoluciones relativas a los encargos de gestión que se formalicen, derivados de la gestión de los créditos a su cargo, de los programas de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería, así como la autorización, en su caso, de las tarifas y precios que las entidades apliquen en ejecución de las mismas.

  3. Se delegan en las personas titulares de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional y de las Direcciones Generales con competencia en materia de elaboración de materiales curriculares y pedagógicos y en materia de formación del profesorado, en relación con los contratos que tengan por objeto la prestación de actividades docentes, previstos en el artículo 310 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación realizada en el artículo 20 de esta orden.

  4. Se delegan en la persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación en...

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