Orden de 7 de mayo de 2018, por la que se establecen normas adicionales relativas al pago específico al cultivo del algodón.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 637/2008 y (CE) núm. 73/2009 del Consejo, establece en su artículo 56 un pago específico al cultivo del algodón.

El Reglamento delegado (UE) núm. 639/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, y que modifica el anexo X de dicho Reglamento, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros en relación a este pago. Por su parte, el Reglamento de ejecución (UE) núm. 641/2014 de la Comisión, de 16 de junio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1307/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, incorpora normas relativas al procedimiento de autorizaciónde las tierras y variedades y sobre las notificaciones a los productores y productoras relacionadas con dichas autorizaciones, a efectos del pago específico al cultivo del algodón.

Las disposiciones descritas han sido desarrolladas en el ámbito nacional a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

La sección 8.ª del Capítulo I del Título IV, relativa al «Pago específico al cultivo de algodón», del citado Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, dispone en su artículo 54 que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente establecerá los requisitos a que se refiere para cada año de siembra.

Cada campaña se establecen mediante Orden Ministerial los requisitos exigidos a las superficies con derecho a pago, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, las autoridades competentes podrán establecer, al amparo de lo dispuesto en las normas comunitarias otros criterios o requisitos adicionales. Además, en el apartado 3 del mismo artículo, se determina que las autoridades competentes podrán establecer los rendimientos mínimos de cultivo como factor indicativo en el marco del cumplimiento del artículo 60 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamento (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Esta disposición desarrolla, en los aspectos cuyo establecimiento corresponde a las comunidades autónomas, los requisitos establecidos mediante orden ministerial relativos a la rotación del cultivo, la superficie elegible con derecho a pago, el listado de variedades autorizadas, la densidad mínima de plantación y las técnicas de cultivo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª, de la Constitución, ostentando competencias en materia de ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario; la regulación de los procesos de producción agrarios, con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y la comercialización agroalimentaria. Del mismo modo, le corresponde la vigilancia, inspección y control de las citadas competencias.

Estas competencias se encuentran asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en virtud...

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