Orden de 7 de mayo de 2015, por la que se modifica la Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orden de 22 de septiembre de 2011, por la que se establecen las modalidades de provisión y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación, regula las diferentes modalidades de provisión y establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a auxiliares de conversación.

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, comprometida con los objetivos planteados en el documento Europa 2020 de la Comisión Europea, y los del gobierno de España para el mismo período, con el firme propósito de conseguir la convergencia en el proceso de mejora de la competencia lingüística en lenguas extranjeras, y siempre en el empeño de que la sociedad andaluza responda al reto que el contexto socioeconómico le plantea, se mantiene en el compromiso de apoyar el programa bilingüe mediante la incorporación de auxiliares de conversación a los centros bilingües.

Por otra parte, dada la peculiar naturaleza y finalidad de las subvenciones a auxiliares de conversación, destinada a posibilitar su formación en el conocimiento de la lengua y de la cultura españolas, así como en el del sistema educativo de Andalucía, mediante su colaboración en la mejora de la práctica oral de lengua extranjera del alumnado, las personas beneficiarias quedan exceptuadas, a efectos de su concesión, de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de acreditar que no tienen deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de...

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