Orden de 7 de julio de 2020, de convocatoria pública para la elección de las vocalías que en representación de las entidades LGTBI y otras entidades asociativas que integran el Consejo Andaluz LGTBI y para la Vicepresidencia segunda del Pleno de este Consejo.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece en su artículo 35 que toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género, así como que los poderes públicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho. Asimismo, entre los principios rectores de las políticas públicas reguladas en el artículo 37 se incluye la lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo, especialmente mediante la educación en valores que fomente la igualdad, la tolerancia, la libertad y la solidaridad.

El artículo 5.1 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, dispone que la Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI y a sus familiares y contribuirá a su visibilidad, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados o vulnerables. Asimismo, promoverá la inclusión total en la sociedad en condiciones de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares.

El artículo 11 de esta ley crea el Consejo Andaluz LGTBI, adscrito a la Consejería competente en materia LGTBI, como órgano participativo y consultivo en materia de derechos y políticas públicas del colectivo LGTBI y contra la LGTBIfobia, estableciendo sus funciones y los aspectos básicos de su organización.

En cumplimiento de este precepto legal, el Decreto 9/2020, de 30 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI, establece su funciones, composición y funcionamiento. El artículo 11 de este decreto regula la elección y nombramiento de las vocalías sujetas a convocatoria. El apartado primero de este precepto dispone que las personas que actúen en representación de las federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones incluidas en el párrafo g) del artículo 6.1 serán elegidas mediante convocatoria en libre concurrencia realizada al efecto cada tres años, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia LGTBI. La convocatoria establecerá los requisitos que deben cumplir las federaciones de asociaciones LGTBI, fundaciones y asociaciones, los documentos a aportar por las asociaciones y entidades, el procedimiento para solicitar la participación en el proceso como elegibles, los criterios para la adscripción a los sectores previstos en el apartado 4 de este precepto, el procedimiento para la emisión del voto, el régimen de la votación, la publicación de los resultados de la elección y las restantes circunstancias necesarias para la convocatoria y elección de las vocalías, de conformidad con lo establecido en este decreto. La convocatoria deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El apartado segundo del artículo 11 establece los requisitos que deben reunir las entidades para presentar candidatura a vocalía del Consejo Andaluz LGTBI en representación de las personas LGTBI y sus apartados tercero, cuarto y quinto regulan la inclusión en sectores para participar en el procedimiento de elección.

Por otra parte, el artículo 9 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, dispone que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Pleno la persona que haya sido elegida en el pleno del Consejo celebrado para su constitución, por y entre las personas que ocupen puestos en las vocalías del Consejo a que se refiere el párrafo g) del artículo 6.1, exigiéndose mayoría simple y que será nombrada y cesada por la presidencia del Consejo.

El artículo 16 de este decreto regula la composición de la Comisión Permanente, estableciendo las vocalías que representen a las entidades LGTBI y determinando que de acuerdo con el artículo 11.5 de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, las entidades LGTBI se determinarán previa convocatoria pública realizada por la persona titular de la Consejería competente en materia LGTBI, que establecerá los requisitos para participar y el procedimiento de elección de las vocalías, que conformarán la Comisión Permanente y que esta convocatoria pública podrá ser simultánea a la prevista en el artículo 11.1.

La Disposición adicional única del Decreto 9/2020, de 30 de enero, determina en su primer apartado el plazo para que esté completado el procedimiento de elección y nombramiento de las vocalías del Pleno y de la Comisión Permanente.

En virtud de lo anterior y en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria del proceso para la elección de vocalías del Consejo Andaluz LGTBI y de la Vicepresidencia segunda del Pleno.

  1. La presente orden tiene por objeto convocar:

    1. El proceso para la elección de las vocalías que integrarán el Pleno del Consejo en representación de las entidades previstas en el artículo 6.1, párrafo g), del Decreto 9/2020, de 30 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz LGTBI (en adelante el Consejo).

    2. El proceso para la elección de las vocalías que conformarán la Comisión Permanente del Consejo, previstas en el artículo 16.1.c) del Decreto 9/2020, de 30 de enero.

    3. El proceso para la elección de la persona que ejercerá la Vicepresidencia segunda del Pleno del Consejo, al que se refiere el artículo 9.2 del decreto.

  2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, en la composición del Consejo Andaluz LGTBI se respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos previstos en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

    Segundo. Requisitos de las entidades para poder participar en las convocatorias de vocalías.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, podrán presentar candidatura a vocalía del Consejo Andaluz LGTBI, en representación de las personas LGTBI, aquellas entidades a las que se refiere el artículo 11.1 del decreto que reunan todos los requisitos siguientes:

    1. Ser una entidad privada, sin ánimo de lucro y de carácter social, con forma jurídica de asociación, federación o fundación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 del decreto y una antigüedad desde su constitución al menos de cinco años para las asociaciones y de dos para las federaciones de asociaciones LGTBI y fundaciones.

    2. Estar debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía, o en el Registro Nacional de Asociaciones con delegacion en Andalucía y en el Registro de fundaciones en el caso de las fundaciones.

    3. Tener contemplado en sus Estatutos como principales fines y objetivos, de conformidad con lo establecido en el art. 11.3 del Decreto 9/2020, de 30 de enero, algunos de los siguientes:

      - Atención, promoción o mejora de la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, en el caso de las Federaciones de...

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