Orden de 7 de julio de 2017, por la que se modifica la Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Con fecha 28 de marzo de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 18 de marzo de 2016, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Transcurrido mas de un año de su vigencia, conviene revisar el contenido de la citada Orden por razones de eficacia administrativa y orden técnico.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único Modificación de la Orden de 18 de marzo por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería.

La Orden de 18 de marzo, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por la que se delegan competencias en las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 9.1 de la citada Orden, que queda redactado como sigue:

Se delegan en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, responsables de los servicios periféricos de la Consejería, en su respectivo ámbito provincial y respecto de los créditos descentralizados de los programas presupuestarios de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, sin perjuicio de las competencias asignadas a la Secretaría General Técnica en el Decreto 209/2015, de 14 de julio, todas las competencias que correspondan a la persona titular de la Consejería en materia de contratos administrativos y privados en el ámbito de sus competencias, así como las que les corresponden en materia de legislación patrimonial, respecto de los créditos que se les asignen, incluida la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables.

Dos. Se modifica el artículo 13 apartados a) y b) de la citada Orden, que quedan redactados como sigue :

a) Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre...

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