Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Rango de LeyOrden

La igualdad es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico propugnado por la Constitución Española. Se articula como un principio constitucional, correspondiendo a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La igualdad de género viene recogida desde el ámbito jurídico y normativo como una cuestión básica a considerar y desarrollar en todos los aspectos de la vida de las personas, tanto en cuestiones de carácter individual como otras de tipo colectivo, tanto en lo referido al ámbito personal y privado como en el ámbito laboral. Esta premisa impregna el marco normativo vigente en la materia.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.2 que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social; y garantiza, en su artículo 15, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

Además de ello, existen leyes específicas, como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, que propugna, en su artículo 4, como principios generales el fomento de la corresponsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares, de las tareas domésticas y del cuidado de las personas en situación de dependencia; y la adopción por parte de los poderes públicos de las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Andalucía.

En el ámbito de actuación de la propia administración andaluza, el artículo 36.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, preceptúa que las administraciones públicas de Andalucía adoptarán medidas para garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural. Igualmente, en su artículo 38.1 compele a la Junta de Andalucía a impulsar medidas que favorezcan en la empresa la promoción de la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a través de la inclusión de medidas de flexibilidad de horarios, entre otras, con pleno respeto a la autonomía en la negociación colectiva, en los convenios colectivos y planes de igualdad, y a potenciar la elaboración de protocolos de acoso por razón de sexo, así como los planes de igualdad en aquellas empresas que no estén obligadas a aprobarlos.

Asimismo, en el artículo 38.2 de la citada ley, dispone que se incentivará a las empresas para que proporcionen servicios y medidas destinadas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la creación de centros infantiles en el ámbito laboral, infraestructuras y servicios adecuados.

En los últimos años, las políticas de conciliación han ido adquiriendo mayor importancia y se han convertido en una herramienta para mejorar la igualdad de género a la vez que proporcionan una respuesta a los desafíos económicos y demográficos en nuestra sociedad. No obstante, las cargas familiares siguen recayendo principalmente en las mujeres, a pesar de los esfuerzos realizados en este sentido.

El 12 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante DOUE) la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida laboral de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo. En ella se mandata a los Estados miembros a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias establecidas en relación al permiso de paternidad, el permiso parental y el permiso para cuidadores, así como fórmulas de trabajo flexible para las personas trabajadoras que sean progenitoras o cuidadoras, entre otras. Además, los Estados miembros adoptarán, establecerán e introducirán las medidas necesarias para garantizar los derechos, prohibir la discriminación, proteger contra el despido y el trato o las consecuencias desfavorables así como el régimen sancionador, conforme a lo preceptuado en la misma.

En su consideración, se hace imprescindible implementar políticas que promuevan y faciliten un reparto más equilibrado de las responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, y permitan que tanto mujeres como hombres puedan combinar un trabajo de calidad con la paternidad o la maternidad y la responsabilidad de cuidar de personas a su cargo, como una condición necesaria para conseguir una igualdad real y efectiva, facilitando que las mujeres participen en pie de igualdad en el mercado laboral a la vez que atenúa los estereotipos de género dentro del hogar.

La presente orden nace para el cumplimiento de estos objetivos, regulando distintas líneas de subvenciones dirigidas a normalizar el hecho de que, tanto hombres como mujeres, puedan conciliar las tareas familiares con las laborales, por lo que a su vez se contribuye a disminuir la posibilidad de que las mujeres abandonen el mercado laboral para dedicarse a los cuidados familiares.

En atención a todas estas prioridades, esta norma contempla una medida novedosa y pionera en Andalucía, para fomentar el equilibrio entre el trabajo y la vida personal, y se presenta como uno de los modos de conciliación más valorados. Se trata de una nueva forma de entender la jornada laboral a la hora de conciliar, para lo cual se han establecido subvenciones dirigidas a las empresas y otras entidades empleadoras que incluyan en sus contrataciones medidas de flexibilidad horaria mediante el impulso del trabajo a distancia, entendido, como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías. Con esta medida se pretende reducir las dificultades que las personas trabajadoras con cargas familiares padecen para poder conciliar. Una nueva distribución de la jornada de trabajo facilitará esa conciliación y a su vez, no tener que reducir sus jornadas laborales y con ello su salario.

Asimismo, con la finalidad de remover los obstáculos que sobre el empleo producen las responsabilidades de las personas trabajadoras derivadas del ámbito familiar y doméstico, se regulan subvenciones dirigidas a las familias andaluzas trabajadoras con cargas familiares a su cargo, que les permitan contratar...

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