Orden de 5 de octubre de 2017, por la que se crea la bolsa de oferta de viviendas y se regula el procedimiento para la declaración de permuta protegida de vivienda.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto y publicado en el BOJA de 8 de agosto, contempla entre sus actuaciones el Programa de permutas protegidas de vivienda, que tiene por objeto facilitar la permuta de viviendas tanto protegidas como libres entre la ciudadanía, garantizando la adecuación de la vivienda a las necesidades de la unidad familiar o de convivencia que la habita, bien a título de dueña o de arrendataria. Igualmente prevé que mediante orden de la Consejería competente en materia de vivienda se cree y regule una bolsa de oferta de viviendas, donde se registrarán aquellas cuyas personas titulares necesiten permutarlas por otra más adecuada a sus circunstancias personales o familiares, pudiendo integrarse en dicha bolsa también las viviendas de las que ostenten el pleno dominio o un derecho real de goce o disfrute vitalicio las personas que accedan a una vivienda protegida en los supuestos previstos en el artículo 5.3 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, cuando las ordenanzas del correspondiente Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no hayan regulado la puesta a disposición del mismo, o renuncien a dicha puesta a disposición.

Esta Orden responde al mandato del referido Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, procediendo a regular tanto la creación de la bolsa de oferta de viviendas mencionada, como el procedimiento para la declaración de permuta protegida. Para que se considere actuación protegible, el artículo 50 del Plan establece, como requisitos, que al menos una de las unidades familiares o de convivencia ocupe una vivienda no adecuada a sus circunstancias personales o familiares, por causa de aumento o disminución de la composición familiar, discapacidad que implique movilidad reducida o dependencia sobrevenida, víctimas de violencia de género o terrorismo, necesidad de desplazarse de localidad de residencia por motivos laborales o familiares o disminución de los ingresos, que determine imposibilidad de hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias o renta de la vivienda.

La inclusión de dichos programas en el Plan obedece a la necesidad social de facilitar e incentivar este tipo de transacción que, sin suponer un gran desembolso económico para las familias ni la necesidad de solicitar préstamos, permite adaptar el parque inmobiliario existente a la demanda y necesidades de los distintos colectivos, optimizando su uso y apostando por la ciudad heredada y la sostenibilidad.

En el procedimiento de elaboración de esta Orden, con carácter previo a su aprobación, se ha consultado a la Comisión de Seguimiento del Plan y al Consejo del Observatorio de Vivienda de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, el artículo 119.3 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Capítulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

En virtud de lo establecido en los artículo 49 a 52, inclusive, del Decreto 141/2016, de 2 de agosto, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 (en adelante Plan de Vivienda y Rehabilitación 2016-2020), la presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento para la declaración de permuta protegida de vivienda, que incluirá el asesoramiento, fomento, apoyo y supervisión de dichas permutas y la comprobación de las condiciones físicas y jurídicas de las viviendas a permutar, así como la creación de una bolsa de oferta de viviendas, donde se integrarán aquellas cuyas personas titulares necesiten permutarlas por otras más adecuadas a sus circunstancias personales o familiares.

Capítulo II Artículos 2 y 3

Bolsa de Oferta de Viviendas

Artículo 2 Creación, objeto y contenido.
  1. Se crea una bolsa de Oferta de Viviendas, adscrita a la Secretaría General de Vivienda, de la Consejería de Fomento y Vivienda, donde se integrarán aquellas cuyas personas titulares quieran permutarlas por otra más adecuada a sus circunstancias personales y familiares, de manera que se favorezca el intercambio de viviendas entre dos unidades familiares o de convivencia que estén interesadas.

  2. Se podrán integrar en esta Bolsa las viviendas de las que ostenten el pleno dominio o un derecho real de goce o disfrute vitalicio, que no tenga carácter intransmisible, las personas que accedan a una vivienda protegida en los supuestos previstos en el artículo 5.3 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, cuando las ordenanzas del correspondiente Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no hayan regulado la puesta a disposición del mismo, o renuncien a dicha puesta a disposición.

  3. También podrán integrarse en la bolsa viviendas que estén en arrendamiento, cuya permuta esté autorizada por la persona titular de las mismas, la cual deberá ser una entidad pública o cooperativa de viviendas.

Artículo 3 Inclusión de la vivienda en la Bolsa de Oferta de Viviendas.
  1. La solicitud de inclusión de la vivienda en la Bolsa de Oferta de Viviendas se presentará en forma telemática, dirigida a la Delegación Territorial de la provincia donde se ubique la...

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