Orden de 5 de julio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de entre 1.500 y 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios públicos de competencia local, dentro del ámbito del Plan de Cooperación Municipal.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

La Constitución española otorga una especial relevancia a los municipios, al garantizarles su autonomía para la gestión de sus intereses, a la vez que establece que su gobierno corresponde a sus respectivos ayuntamientos. Los municipios constituyen la entidad básica de la organización territorial del Estado y los cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.3.8.º, que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre toda la ciudadanía, especialmente la que habita en el medio rural.

El régimen jurídico local andaluz cuenta con la singularidad de la existencia de entidades locales de gestión descentralizada, cuyo tipo preeminente es el de las entidades locales autónomas, con un círculo de competencias propias mínimas ciertamente parangonables dentro de su ámbito de actuación con las más representativas de las de los municipios, por ello resulta atinado que hayan de ser tomadas en consideración en el ámbito de aplicación de aquellas medidas que tienden a la colaboración interinstitucional en el aseguramiento de mínimos estructurales para el desenvolvimiento de los entes públicos prestadores de servicios locales de interés general.

Para el desarrollo de las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a los municipios y a las entidades locales autónomas, éstos deben contar con unas dependencias adecuadas.

La Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, conforme a lo dispuesto en el apartado «g» del artículo 12.3 del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, tiene entre sus funciones la cooperación económica, ordinaria y extraordinaria, con las entidades locales en las materias que le sean propias.

La presente orden tiene como objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios y a entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con población comprendida entre los 1.500 y los 20.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones cuya contratación y ejecución no supere el importe máximo establecido por la normativa vigente para los contratos menores, y que tengan por objeto la adquisición de equipamiento y/o la realización de obras y trabajos de los definidos en el Anexo I de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en inmuebles destinados a sedes de órganos de gobierno y en otros edificios vinculados a la prestación de servicios de competencia local, fijándose una cuantía máxima de subvención de 30.000,00 euros.

Dada la naturaleza de estas subvenciones y el concepto...

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