Orden de 4 de octubre de 2018, por la que se regula la emisión de los informes correspondientes a las acciones de comunicación institucional de la administración de la Junta de Andalucía.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática |
Rango de Ley | Orden |
De conformidad con el artículo 70 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre la publicidad en general y sobre la publicidad institucional sin perjuicio de la legislación del Estado.
En este sentido, la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía, establece los principios generales por los que debe regirse la actividad que se lleve a cabo a través de los contratos de publicidad, difusión publicitaria, creación publicitaria y patrocinio previstos en el Título III de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. Por ello, toda acción de comunicación institucional debe ajustarse a la misma.
El artículo 1.l) del Decreto 204/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia y Administración Local, atribuye a la actual Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, la dirección y coordinación de las políticas de comunicación para la presencia institucional de la Junta de Andalucía, y de las políticas sobre medios de comunicación social y del sector audiovisual en Andalucía. En concreto, corresponden a la Dirección General de Comunicación Social, conforme a su artículo 11.b) y c), las competencias de dirección, planificación y desarrollo de la comunicación de la acción institucional de la Junta de Andalucía en cualquier medio, soporte o canal de comunicación, así como la elaboración de las correspondientes normas y directrices de aplicación. Asimismo, atribuye a dicho centro directivo la dirección de la estrategia de imagen institucional, y la coordinación y seguimiento para el correcto uso y aplicación de la identidad corporativa, además de la asistencia y asesoramiento en materias de su competencia a las distintas Consejerías y entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía.
El artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016, cuya vigencia indefinida se determina en su Disposición final décima, establece que los gastos en información, divulgación y publicidad que realicen los órganos administrativos, entidades instrumentales y consorcios a que se refiere el artículo 5 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, requerirán el informe previo y vinculante de la Consejería competente en materia de comunicación institucional, conforme a los modelos homogéneos y procesos simplificados que se establezcan.
Asimismo, dispone que las acciones que se pongan en marcha deberán adecuarse a la estrategia global de comunicación de la Junta de Andalucía en cuanto a identidad corporativa, uso de lenguaje e imágenes no sexistas y accesibilidad a la comunicación institucional. La constatación efectiva de dicha adecuación se acreditará con un informe de la Consejería competente en materia de comunicación institucional.
El Capítulo III del Decreto 96/2017, de 27 de junio, por el que se regula la coordinación de la estrategia de imagen institucional de la Administración de la Junta de Andalucía, desarrolla en sus artículos 7, 8 y 9, tanto el informe preceptivo y vinculante en acciones de comunicación institucional como su informe de adecuación, y el plazo de evacuación de los mismos.
Por tanto, procede en este momento, conforme a la Disposición final primera del precitado Decreto, regular el procedimiento de solicitud y emisión de los informes, que será de tramitación electrónica. Dicho procedimiento se tramitará a través de la aplicación informática que disponga el Centro directivo competente en materia de comunicación social, lo cual da cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, ambos informes se emiten en dos momentos distintos: el informe preceptivo y vinculante, con carácter previo al inicio del expediente de contratación; el informe de adecuación a la estrategia global de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía, una vez adjudicado y perfeccionado el contrato y con carácter previo al inicio de la acción de comunicación institucional.
Como anexos a la presente orden se adjuntan los documentos que deben acompañar a la solicitud de informe, esto es, un Anexo I donde se detalle la información técnica de la acción de comunicación o campaña de publicidad institucional, que permita valorar al Centro directivo competente en materia de comunicación social la procedencia o improcedencia de la acción, y un Anexo II donde se declare el compromiso de adecuación a la estrategia global de comunicación de la Administración de la Junta de Andalucía.
Por último, esta orden se adecua, conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Esto es, a los principios de necesidad y eficacia, toda vez que se trata del desarrollo del artículo 33 de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, y del Capítulo III del Decreto 96/2017, de 27 de junio, sin establecer carga alguna sobre la ciudadanía al ser una norma...
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