Orden de 4 de mayo de 2017, conjunta de las Consejerías de Hacienda y Administración Pública y de Salud, por la que se modifica la Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

La Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, de confección de nóminas de retribuciones del personal dependiente del Servicio Andaluz de Salud, regula en su apartado séptimo las clases de nóminas del Servicio Andaluz de Salud que, como máximo, confeccionarán cada mes los centros de gastos de la Agencia, estableciendo la nómina ordinaria del mes en curso y la nómina complementaria del anterior.

En el citado apartado séptimo de dicha Orden conjunta, se prevé que las retribuciones correspondientes al personal del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento eventual se consignarán en la nómina complementaria y la del personal con nombramiento de interino en la nómina ordinaria.

El Servicio Andaluz de Salud, de acuerdo con lo aprobado en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad en Andalucía el 28 de diciembre de 2016, está actualmente inmerso en un proceso de interinación del personal con nombramiento eventual afectado por la doctrina establecida en la Sentencia, por cuestión prejudicial, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 14 de septiembre de 2016, recaída en el asunto C-16/15, que ha hecho suya el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en varias Sentencias, por las que declara el derecho del personal estatutario al que se le hayan realizado más de dos nombramientos de carácter eventual para la prestación de los mismos servicios por un período acumulado de doce o más meses durante un período de dos años en el desempeño de un puesto de carácter permanente, a ser mantenido en el mismo de manera interina hasta tanto se provea de forma legal y reglamentaria.

Como consecuencia de que la situación expuesta afecta en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud a un gran número de profesionales, lo que ha hecho que la Agencia haya aprobado en la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad el citado proceso de interinación, se hace necesario modificar la Orden conjunta de 26 de febrero de 1993, para permitir que, de forma excepcional, el numeroso personal afectado pueda seguir cobrando sus retribuciones como personal estatutario con nombramiento interino, en la nómina...

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