Orden de 4 de diciembre de 2020, por la que se actualizan las medidas preventivas de salud pública en los centros sociosanitarios, otros centros de servicios sociales y de servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

La Orden de 22 de septiembre de 2020, de la Consejería de Salud y Familias, recogió el conjunto de medidas preventivas de salud pública adoptadas para los centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma de Andalucía con la finalidad de hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), sustituyendo a las medidas que fueron establecidas para este ámbito por la Orden de 19 de junio de 2020, por la que se adoptaron medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma.

No obstante, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, el Gobierno de la Nación ha declarado un nuevo estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, con el fin de hacer frente a la tendencia ascendente del número de contagios y casos confirmados de coronavirus (COVID-19), así como para contener la progresión de la enfermedad y reforzar los sistemas sanitarios y sociosanitarios.

Para la aplicación del citado real decreto en Andalucía, y tras el acuerdo derivado del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, así como de la reunión celebrada el 28 de octubre del Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, y atendida la evaluación de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad realizada por la autoridad sanitaria andaluza, a propuesta del Consejero de Salud y Familias el Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, estableció las medidas de salud pública correspondientes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Ante la situación epidemiológica derivada de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19, la crisis sanitaria y la declaración del nuevo estado de alarma, la Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias estableció los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía, para la contención de la COVID-19.

El 3 de noviembre se aprobó el Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, dada la tendencia ascendente en el número de casos, la evolución esperada en los próximos meses y la situación de posible sobrecarga del sistema asistencial, considerándose por el Gobierno de la Nación necesario y proporcionado extender la aplicación de las medidas establecidas desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021.

En paralelo, y en su condición de autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, el 8 de noviembre el Decreto del Presidente 9/2020, dispuso la continuación de las medidas en desarrollo del referido Real Decreto de declaración del estado de alarma hasta las 00:00 horas del día 24 de noviembre de 2020, medidas prorrogadas hasta las 00:00 horas del día 10 de diciembre de 2020 por el Decreto del Presidente 10/2020, de 23 de noviembre.

Asimismo, el mismo 8 de noviembre, la Consejería de Salud y Familias aprobó la Orden por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en desarrollo de la mencionada Orden de 29 de octubre de 2020 por la que se establecieron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública.

En relación con el análisis de la situación epidemiológica en Andalucía, mediante Acuerdo de 1 de diciembre de 2020, publicado en el BOJA extraordinario núm. 85, de 2.12.2020, el Consejo de Gobierno ha puesto de manifiesto su toma de conocimiento del informe sobre la respuesta del sistema sanitario ante los efectos de la infección por COVID-19 en Centros Residenciales y en domicilios de Andalucía a fecha 1 de diciembre.

Asimismo, mediante Acuerdo de 1 de diciembre de 2020, publicado en el BOJA extraordinario núm. 85, de 2.12.2020, el Consejo de Gobierno ha puesto de manifiesto su toma de conocimiento del Informe de la Consejería de Salud y Familias sobre la evolución de la pandemia del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía a fecha de 1 de diciembre.

En este contexto de actuaciones y estado epidemiológico actual en los centros sociosanitarios de Andalucía, la Orden de 22 de septiembre de 2020, de medidas preventivas de salud pública adoptadas para los centros sociosanitarios de la Comunidad Autónoma, merece, manteniendo las líneas generales establecidas, mejoras puntuales que se adecuen al momento por el que estamos atravesando, incorporando medidas específicas en función del nivel de alerta y del grado declarado de riesgo de salud pública, para aumentar los esfuerzos de prevención frente a la pandemia en los centros residenciales (en particular, de mayores y de discapacitados), en relación con las salidas, visitas, nuevos ingresos y regresos, seguimiento diario del estado de los residentes para prevenir los contagios, la realización de pruebas de detección del virus, así como medidas específicas para los centros de día, centros ocupacionales y otros centros no residenciales asimilados (entre ellos, los centros de atención infantil temprana), y medidas preventivas en la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

En relación con las competencias que fundamentan la adopción de medidas de salud pública extraordinarias y urgentes, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. El artículo segundo habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolla una actividad. Por su parte, el artículo tercero dispone que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con estos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el artículo 26, prevé la posibilidad de que las autoridades sanitarias puedan adoptar las medidas preventivas que consideren pertinentes cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud. La duración de dichas medidas se fijará para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, y no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece en el artículo 21 que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Las medidas previstas que se ordenen con carácter obligatorio, de urgencia o de necesidad, deberán adaptarse a los criterios expresados en el artículo 28 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y a la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública. Por su parte, el artículo 62.6 de la mencionada Ley 2/1998, de 15 de junio, establece que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Asimismo, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece en el artículo 71.2.c) que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva. Por su parte, el artículo 83.3, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de...

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