Orden de 31 de octubre de 2018, por la que se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena».

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

P R E Á M B U L O

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 4 de septiembre de 2009, se aprobó el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Lucena» y de su Consejo Regulador.

Posteriormente, la solicitud de registro de la denominación de calidad fue sometida a examen por parte de la Comisión Europea, en virtud del artículo 6.1 del Reglamento (CE) núm. 510/2006, de 20 de marzo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, y como consecuencia de dicho procedimiento y a requerimiento de la Comisión fue realizada la subsanación del expediente, incluyendo la modificación de la mención «Lucena» por «Aceite de Lucena».

Finalmente, la denominación de calidad «Aceite de Lucena» fue registrada mediante el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 899/2013 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas «Aceite de Lucena (DOP)», publicado el 20 de septiembre de 2013 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena» ha procedido a la elaboración y presentación ante la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de un nuevo Reglamento de funcionamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.a) y en la disposición transitoria primera de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, que exigía que debían adaptarse a sus previsiones los actuales pliegos de condiciones, así como los reglamentos de los órganos de gestión, tanto de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas como de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas, dando a su vez cumplimiento a la exigencia de la disposición adicional segunda del Decreto 17/2016, de 19 de enero, por el que se regula el procedimiento electoral de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad diferenciada de Andalucía en cuanto a la adaptación y regulación de los procesos electorales.

El Consejo Regulador de la citada Denominación de Origen Protegida ha considerado que la forma más adecuada de desarrollar sus procesos electorales es siguiendo las previsiones establecidas en el Decreto 17/2016, de 19 de enero, tanto en su articulado de obligado cumplimiento como en el de aplicación supletoria, con las excepciones contenidas en el Capítulo II del Reglamento anexo.

En la elaboración de esta orden se ha tenido en cuenta la igualdad de género como principio transversal, en cumplimiento de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se procurará, en la medida de lo posible, la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos del Consejo Regulador.

La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para regular la presente materia, así el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución. De igual modo, el Estatuto de Autonomía le atribuye competencias exclusivas, en su artículo 79.3.a), sobre consejos reguladores de denominaciones de origen y, en su artículo 83, sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, que incluye, en todo caso, el régimen jurídico de creación y funcionamiento, el reconocimiento de las denominaciones o indicaciones, la aprobación de sus normas reguladoras y todas las facultades administrativas de gestión y control de la actuación de aquéllas. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto de la Presidenta 3/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, previa petición del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena» y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo único Aprobación del Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena».

Se aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena» que figura como anexo a la presente orden.

Disposición transitoria única Órgano de control propio tutelado.
  1. La presente disposición transitoria será de aplicación en el caso de que el sistema de control sea el establecido en el artículo 33.1.b) de dicha Ley 2/2011, de 25 de marzo, en el que se dispone que la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones antes de la comercialización del producto será realizada por la Consejería competente en materia agraria, a través del órgano de control de la Denominación de Origen Protegida.

  2. Esta Consejería ejercerá la tutela del órgano de control, velando por el cumplimiento de los siguientes criterios:

    1. Imparcialidad, calidad y coherencia en el control.

    2. Ausencia de conflicto de intereses del personal dedicado a las tareas de control.

    3. Personal suficiente y cualificado.

    4. Recursos materiales y económicos suficientes para que el personal realice los controles con eficacia.

    5. Capacidad jurídica necesaria para la realización del control y medidas siguientes.

    6. Cooperación de los operadores económicos.

    7. Disponibilidad de procedimientos documentados para el desarrollo del control por los distintos agentes.

    8. Disponibilidad de informes de control o cualquier medio escrito de constancia del control efectuado y sus resultados.

  3. El órgano de control ejercerá su actividad de manera imparcial, con independencia jerárquica y funcional de los órganos de gobierno del Consejo Regulador, sin interferencias ni perturbaciones en dicha actividad, y sin perjuicio de la necesaria colaboración funcional con el Pleno, de quien depende orgánicamente.

  4. Para el desarrollo de sus tareas, el órgano de control contará con financiación propia, pudiendo, no obstante, ser auxiliado por el personal administrativo del Consejo Regulador, siempre de manera imparcial y con sigilo profesional.

  5. El órgano de control deberá contar con una Dirección de Certificación, con los veedores necesarios, designados por el Consejo Regulador y a los que la Consejería competente en materia agraria haya expedido la correspondiente credencial, así como un Comité Consultivo que actuará velando por la independencia e imparcialidad en las decisiones de certificación:

    1. Corresponde a la Dirección de Certificación la evaluación de la conformidad, conforme a la norma ISO/IEC 17065:2012, siendo el responsable del funcionamiento del sistema de certificación.

    2. Los veedores, tendrán atribuciones inspectoras sobre las parcelas e industrias inscritas en los Registros del Consejo Regulador y sobre el aceite amparado por la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena», teniendo a estos efectos las mismas atribuciones que los inspectores de las Administraciones Públicas, con la excepción del carácter de agente de la autoridad. Éstos tendrán libre acceso a las instalaciones inscritas en todo momento, así como a cuanta información precise para el desarrollo de su labor de inspección.

    3. El Comité Consultivo será el encargado de velar por el buen funcionamiento del sistema de certificación, asegurando la adecuada imparcialidad en la evaluación de la conformidad, con la participación de todos los intereses implicados. Su composición y funcionamiento se contempla en el Manual de Calidad y los Procedimientos del Órgano de Control del Consejo Regulador.

  6. Las decisiones que se adopten por el Consejo Regulador en el ejercicio de la función de control, llevado a cabo de conformidad con el artículo 33.1.b) de la Ley 2/2011, de 25 de marzo, podrán ser objeto de impugnación en vía administrativa mediante el correspondiente recurso de alzada ante la Consejería competente en materia agraria, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Se deroga la Orden de 4 de septiembre de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen Protegida «Lucena» y de su Consejo Regulador, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única Entrada en vigor. Artículos 1 a 30

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de octubre de 2018

RODRIGO SÁNCHEZ HARO
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
A N E X O

Reglamento de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Aceite de Lucena»

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

Del Consejo Regulador y sus competencias

Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR