Orden de 31 de marzo de 2017, por la que se regula el uso de un distintivo obligatorio para los vehículos de alquiler con conductor autorizados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1057/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante ROTT), aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, para adaptarlo a la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, ha introducido una nueva redacción del artículo 182.4 del ROTT, de acuerdo con la cual, si bien se mantiene la prohibición de que los vehículos dedicados a la actividad de arrendamiento con conductor lleven signos externos de identificación que induzcan a confusión con la actividad de los taxis, se permite a aquellas comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, que puedan exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido tales competencias, y por esta Consejería se entiende muy conveniente la instauración de un distintivo para esta clase de vehículos que dé constancia visual de que los mismos están provistos de la correspondiente autorización administrativa. Ello en aras a la mayor seguridad e información de las personas usuarias, y constituyendo un instrumento útil para el mejor desarrollo de las labores propias de los Servicios de Inspección del Transporte terrestre en su persecución del intrusismo y la competencia desleal que, tanto a las empresas de alquiler con conductor como al sector del taxi, llevan a cabo vehículos que realizan transporte de viajeros sin autorización alguna, y, por tanto, sin haber acreditado ante la Administración el cumplimiento de las condiciones necesarias para prestar un servicio seguro y adecuado.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado audiencia a entidades y asociaciones con intereses en el sector, así como al Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía, conforme al Decreto 58/2006, de 14 de marzo, por el que se regula dicho Consejo. Igualmente, fue debatido por la Comisión...

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