Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda de 17 de octubre de 2018, aprueba las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La base décima primera determina que el procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada, previa convocatoria, la cual se efectúa en esta Orden.

Las ayudas que se convocan están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Con fecha 31 de julio de 2018 se ha formalizado convenio entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía en el que se establecen los compromisos de financiación, posibilitando la implantación en esta Comunidad Autónoma del programa de ayudas a personas inquilinas con ingresos limitados, y de las ayudas a jóvenes para el alquiler.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales.

El ámbito territorial y funcional es cada una de las provincias andaluzas que corresponda en función de la ubicación de la vivienda. La distribución del crédito se ha realizado teniendo en cuenta los resultados de anteriores convocatorias de ayudas al alquiler. De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total, distribuida entre las provincias andaluzas, según lo previsto en el dispositivo sexto de esta Orden de convocatoria.

En función de los ingresos limitados de las personas solicitantes, a la percepción de estas ayudas podrá aplicarse la exención establecida en el artículo 7.y) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De...

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