Orden de 30 de noviembre de 2018, por la que se desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, aprobado por el Decreto 164/2018, de 18 de septiembre.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, aprobado mediante el Decreto 164/2018, de 18 de septiembre, regula dentro de su artículo 10 las Indemnizaciones, dietas y gastos de las personas que componen las Comisiones Provinciales de Valoraciones, después de señalar en la disposición adicional única que todas las unidades administrativas de la Administración de la Junta de Andalucía estarán obligadas a evacuar los informes que les soliciten las Comisiones Provinciales de Valoraciones, en relación con las funciones que tengan encomendadas, sin perjuicio de la responsabilidad en que se incurra en caso de demora en su emisión.

En dicha regulación del artículo 10 se establece, en primer lugar, la manera de resarcir los gastos que se ocasione a las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que sean miembros de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, señalando que podrán percibir indemnizaciones en concepto de asistencias por la concurrencia efectiva a las reuniones, así como dietas y gastos de desplazamiento, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

En segundo lugar, dicho artículo se refiere a la manera de indemnizar al personal funcionario técnico de la Administración de la Junta de Andalucía que elabore informes propuestas o ponencias para su defensa, mediante efectiva asistencia en las correspondientes sesiones de las Comisiones Provinciales de Valoraciones, siempre que dichos informes no formen parte de los habituales de su puesto de trabajo, según los importes que se señalen mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de las Delegaciones del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de Hacienda y Administración Pública y previa certificación de la Secretaría de la Comisión Provincial de Valoraciones, con el visto bueno de la Presidencia que acredite la realización efectiva de las correspondientes ponencias o informes propuesta y la participación efectiva de la persona ponente en las mismas.

En definitiva, la presente orden viene a determinar los importes que se deban abonar, una vez cumplidos los requisitos que se han reseñado, al personal funcionario técnico de la Administración de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR