Orden de 30 de marzo de 2017, por la que se crea el Registro de Empresas Acreditadas en la Plataforma MOAD (REAM) y se regula el procedimiento de acreditación e inscripción en dicho Registro.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyOrden

A la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, a través de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, y de acuerdo con el artículo 6.1.d) del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, le corresponden las competencias en materia de «planificación, coordinación e impulso de los programas relacionados con el desarrollo del Mercado Digital y de la Sociedad de la Información en Andalucía», y más concretamente, a través del control y coordinación que le corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, de acuerdo con el artículo 12.2.k) del citado Decreto, las de impulso de los servicios de Administración electrónica a la sociedad andaluza en otras Administraciones Públicas de Andalucía.

Dentro de estas competencias se han venido desarrollando varias iniciativas como la de impulsar la construcción y el despliegue de una plataforma de tramitación electrónica en software libre para las administraciones locales denominada Modelo Objetivo de Ayuntamiento Digital (en adelante, MOAD), con el objetivo de dotar a las entidades locales andaluzas de una solución eficiente ante los requerimientos tecnológicos y normativos que establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En la actualidad, esta plataforma está operativa casi en 300 ayuntamientos andaluces, principalmente bajo la modalidad de prestación centralizada desde los centros de proceso propios de las Diputaciones Provinciales.

Dentro del plan de acción del proyecto MOAD, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio ha decidido abrir de forma permanente un procedimiento público que acredite la capacitación de las empresas para ejecutar proyectos de despliegue e implantación basados en esta plataforma, y dar publicidad, de manera eficiente y transparente, de dicha acreditación a través de la creación de un Registro de Empresas Acreditadas MOAD (en adelante, REAM).

Por todo ello se hace necesario la aprobación de la presente Orden que se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 60.1.º y 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Su objeto es la creación y regulación del REAM. Por otra parte, la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, apostando por la incorporación de las nuevas tecnologías de la información al ámbito de la Administración Pública, y con la finalidad de garantizar la utilización de los medios electrónicos en las relaciones que establece con los ciudadanos, habilita la tramitación electrónica de los distintos procedimientos administrativos previstos en esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre; la Ley 40/2015, de 1 de octubre; y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En su virtud, en uso de las competencias que me están conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y a propuesta de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la creación del Registro de Empresas Acreditadas en la plataforma denominada MOAD, en adelante REAM, y el establecimiento y regulación de un procedimiento de acreditación e inscripción de empresas TIC en su capacitación para ejecutar proyectos de despliegue e implantación de la citada plataforma MOAD. Las inscripciones podrán ser de alta o de cancelación en dicho Registro.

  2. Este procedimiento de acreditación tiene carácter voluntario para las empresas, y está diseñado para evaluar de una forma objetiva y transparente la solvencia técnica y profesional de las empresas para desplegar dicha plataforma, los diferentes componentes tecnológicos que incluye, su catálogo de procedimientos electrónicos y la integración con el nivel de sistemas internos (back-office), debiendo superar una prueba funcional del conjunto del sistema cuyo efecto final será reconocer a la empresa solicitante su solvencia técnica y profesional en su capacidad de despliegue de la plataforma MOAD, mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, y su posterior inscripción en el REAM.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.

El REAM tiene naturaleza administrativa y carácter público, y queda adscrito a la Dirección General competente en materia de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, estando constituido por el conjunto de empresas inscritas y las variaciones de datos que sobre las mismas realice la citada Dirección General.

Artículo 3 Objetivos del procedimiento de acreditación e inscripción en el REAM.

Los objetivos de este procedimiento de acreditación son:

  1. Consolidar el éxito y la calidad de la ejecución de proyectos de despliegue e implantación de servicios de tramitación electrónica basados en la plataforma MOAD.

  2. Disponer de un procedimiento transparente, abierto, permanente y accesible para todas las empresas que quieran participar en él.

  3. Asegurar la actualización tecnológica de las empresas ante la innovación tecnológica de esta plataforma.

  4. Dar publicidad de las empresas acreditadas en estas capacidades.

Artículo 4 Estructura registral y atribución de competencias.
  1. El REAM se estructura en una única unidad registral electrónica dependiente de la...

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