Orden de 3 de noviembre de 2015, por la que se delegan competencias en materia de dinamización del patrimonio agrario y reforma agraria, previstas en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, en su artículo 13, suprime el Instituto Andaluz de Reforma Agraria (en adelante, IARA), con efectos desde el día 31 de diciembre de 2010, y subroga desde dicha fecha a la Administración de la Junta de Andalucía en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de las que era titular el referido Instituto, disponiendo que las competencias asignadas a la Presidencia del mismo serán ejercidas por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de agricultura. Asimismo, en su Capítulo III se establecen una serie de medidas para la dinamización del patrimonio agrario, siendo competente para resolver los procedimientos la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, una vez ha quedado extinguido el IARA.

El Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, atribuye a la Secretaría General Técnica el ejercicio de las competencias relativas al desarrollo y ejecución de las medidas de dinamización del patrimonio agrario de Andalucía incluidas en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, así como la gestión y administración de los bienes adscritos a dicha Consejería como consecuencia de la aplicación de la normativa en materia de reforma agraria.

Actualmente, en esta materia se encuentra vigente la delegación de competencias efectuada mediante Orden de la entonces Consejería de Agricultura y Pesca, de 27 de diciembre de 2010, en favor de la persona titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, órgano sucesor de la Secretaría General del Medio Rural y la Producción Ecológica.

Atendiendo a razones organizativas y de eficacia en la prestación de los servicios, así como de seguridad jurídica, se considera necesario modificar la delegación de competencias vigente, al objeto de que quede residenciada en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

En virtud de lo anterior, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y de conformidad con los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Delegación de competencias en...

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