Orden de 3 de febrero de 2021, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyOrden

La Constitución Española establece entre los principios rectores de la actividad de las Administraciones Públicas el principio de eficacia, principio que reitera la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 3, disponiendo asimismo que las Administraciones Públicas se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes a través de medios electrónicos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía contiene en su artículo 133 los principios de actuación y gestión de competencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo de destacar los de eficacia, eficiencia, racionalidad organizativa y simplificación de procedimientos. Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, dispone que la aplicación de las tecnologías de la información a la Administración estará orientada a mejorar su eficacia.

En este contexto el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, viene a regular aspectos horizontales de la actividad administrativa para hacerla más simple, sencilla, ágil, accesible a la ciudadanía y, por todo ello, más productiva. El citado decreto parte de la premisa de que la tramitación electrónica constituye la forma común de gestión de los procedimientos administrativos, dejando de ser una especialidad propia, todo ello en aras de dar satisfacción al derecho de acceso electrónico a los servicios públicos.

En concreto, el artículo 29 del citado decreto establece que las comunicaciones entre los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de estos con las agencias y consorcios adscritos, se realizarán por medios electrónicos, asegurándose la interoperabilidad y mediante estándares abiertos, así como, en su caso y de forma complementaria, estándares que sean de uso generalizado por la ciudadanía, garantizándose su trazabilidad integral, así como su carácter fehaciente cuando sea necesario. Asimismo, dispone que mediante orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de administración pública y transformación digital se regularán las comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de Andalucía, competencias que en la actualidad se encuentran atribuidas a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior.

Por su parte, según el artículo 36 del mismo decreto, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas adecuadas para la implantación de medios electrónicos en la gestión de su actividad administrativa, en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con la ciudadanía, así como en sus comunicaciones internas.

En desarrollo de ambos preceptos se dicta la presente orden al objeto de establecer la regulación de las comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de Andalucía con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia en la actuación administrativa, así como el sistema de envío de las mismas.

El Capítulo II se dedica a la regulación de las comunicaciones electrónicas interiores entendidas como aquellas que se producen entre los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía, las agencias administrativas y las agencias públicas empresariales, de régimen especial y consorcios adscritos, en estos tres últimos casos cuando vengan a ejercerse potestades administrativas o se trate de actuaciones sometidas a derecho público.

El sistema de envío figura regulado en el Capítulo III, y se concibe como un sistema de envío general de comunicaciones electrónicas en el que tendrán cabida tanto las comunicaciones electrónicas interiores entre las entidades, órganos y unidades incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, como las comunicaciones electrónicas procedentes de otras Administraciones Públicas que se dirijan a las citadas entidades, órganos y unidades a través del Sistema de Interconexión de Registros entre las Administraciones Públicas.

El uso del sistema informático regulado en el Capítulo III está previsto para los supuestos en que no exista un soporte específico de tramitación procedimental, y en su diseño se ha tenido en cuenta la política de gestión de documentos electrónicos de la Junta de Andalucía.

Por último, la presente orden cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cumplimiento del principio de necesidad, la presente orden responde al mandato de una norma superior, desarrollándola en lo que se refiere a la regulación de las comunicaciones electrónicas interiores en la Administración de la Junta de Andalucía, siendo además coherente con el resto del ordenamiento jurídico e...

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