Orden de 3 de diciembre de 2020, por la que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Consejería de Educación y Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación y Deporte
Rango de LeyOrden

Los avances tecnológicos en los ámbitos de la informática, las telecomunicaciones y de la sociedad de la información son ya un hecho consolidado, que afecta no solo a la sociedad sino también a los poderes públicos. Son los poderes públicos los responsables de generar confianza en el uso por parte de la ciudadanía de los medios tecnológicos en sus relaciones con la Administración Pública. Para conseguir esta confianza, los medios tecnológicos utilizados deben ser seguros y para ello se debe garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas, de las comunicaciones y de los servicios telemáticos, permitiendo tanto a la ciudadanía, las personas profesionales y las empresas, como a las Administraciones Públicas, el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a través de estos medios.

La Consejería de Educación y Deporte depende de los sistemas de las tecnologías de la información y comunicaciones para alcanzar sus objetivos en el ámbito de su competencia con la calidad necesaria. Por ello, estos sistemas deben ser administrados con diligencia, adoptando las medidas adecuadas para protegerlos frente a daños accidentales o deliberados que puedan afectar a la disponibilidad, integridad o confidencialidad de la información tratada o de los servicios prestados.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 34, reconoce el derecho a acceder y usar las nuevas tecnologías y a participar activamente en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, mediante los medios y recursos que la ley establezca. Asimismo, su artículo 58.1.2.º atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas sobre el régimen de las nuevas tecnologías relacionadas con la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en el marco de la legislación del Estado.

La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, señala en su artículo 7.2 que los principios que rigen las relaciones que mantenga la Administración de la Junta de Andalucía con la ciudadanía y con otras Administraciones Públicas a través de redes abiertas de telecomunicación son los de simplificación y agilización de trámites, libre acceso, accesibilidad universal y confidencialidad en el tratamiento de la información, y de seguridad y autenticidad en orden a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación. Para ello, establece que estos sistemas deben cumplir con el requisito de existencia de medidas de seguridad que eviten la interceptación y alteración de las comunicaciones, así como los accesos no autorizados. En este mismo texto legal se abunda en materia de seguridad señalándose que los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados, así como la identificación de las personas usuarias y el control de acceso a los mismos.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, vienen a configurar un escenario en el que la tramitación electrónica debe constituir la actuación habitual de las Administraciones en sus múltiples vertientes de gestión interna, de relación con los ciudadanos y de relación de aquéllas entre sí.

En concreto, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, tiene como uno de sus objetivos centrales regular las relaciones entre las Administraciones, la ciudadanía y las empresas, teniendo en cuenta el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación de los últimos años y cómo este afecta a las relaciones entre estos agentes. Pretende implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente, mejorando la agilidad de los procedimientos administrativos y reduciendo los tiempos de tramitación. Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, procura dotar a nuestro sistema legal de una norma comprensiva del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, regulando el funcionamiento interno de cada Administración y de las relaciones entre ellas.

Para el desarrollo de esta política de seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones se ha seguido lo indicado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de Protección de Datos) , así como y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y su modificación parcial mediante Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre; en el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía; y en la Orden de 9 de junio de 2016, de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se efectúa el desarrollo de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.

En la elaboración de esta política de seguridad, asimismo, se ha tenido en cuenta el contexto de la administración electrónica y de la Red Corporativa de Telecomunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, creada por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de junio de 1998, y de los principales sistemas de información corporativos de las entidades que forman parte de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Consejería de Educación y Deporte ha venido desarrollando durante años un conjunto de actuaciones dirigidas a garantizar una protección adecuada de la información y de los servicios, en el marco de la Política de Seguridad de Información regulada en la Orden de 11 de febrero de 2008 por la que se crea el Comité de Seguridad y se aprueba el Documento de Política de Seguridad de la Información de la Consejería.

Esta política de seguridad renueva el compromiso de la Consejería de Educación y Deporte con la seguridad de los sistemas de información, establecido por la Orden de 11 de febrero de 2008, definiendo los objetivos y criterios básicos para el tratamiento de la información y sentando los pilares del marco normativo de seguridad en la Consejería y la estructura organizativa y de gestión que velará por su cumplimiento.

Pretende, en definitiva, dirigir y dar soporte a la gestión de la seguridad de la información mediante el establecimiento de una estructura organizativa en la que se apoyará el gobierno de la seguridad, así como dotarse de unas directrices básicas de acuerdo con los requisitos propios de seguridad y con la regulación aplicable, constituyéndose en el marco dentro del que se definirá el conjunto de normas reguladoras, procedimientos y prácticas que determinen el modo en que los activos son gestionados, protegidos y distribuidos.

En la elaboración y tramitación de la presente orden, se ha actuado conforme a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la orden no hace sino desarrollar el artículo 10.1 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, como estaba obligada, teniendo el rango normativo de orden en cumplimiento de lo dispuesto en su apartado 2; cumple con el de proporcionalidad al desarrollar estrictamente con el mandato del Decreto, no imponiendo más obligaciones a la ciudadanía ni a la Administración que los establecidos en él y regulando figuras necesarias para el cumplimiento de la finalidad perseguida; sobre el de seguridad jurídica, se han tenido en cuenta todas las normas europeas, estatales y autonómicas de aplicación; acerca del de transparencia, al tratarse de una disposición de organización interna no ha habido consulta previa ni trámite de audiencia a la ciudadanía, limitándose los informes a los internos de la Administración; y, por fin, es eficiente porque no sólo evita imponer cargas administrativas adicionales, sino que se limita a utilizar los recursos ya existentes para dar los servicios requeridos sin que suponga ningún incremento de gasto.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica de la Consejería, en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y conforme a la habilitación del artículo 10.2 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer la política de seguridad de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, (en adelante, TIC), en el ámbito de la Consejería de Educación y Deporte, (en adelante, la Consejería), así como el marco organizativo y tecnológico de acuerdo con la normativa reguladora de la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la normativa reguladora del Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

  2. La presente orden constituye el...

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