Orden de 29 de octubre de 2015, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de carrera de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene como objetivo esencial proporcionar una educación de calidad. Según se señala en su preámbulo, uno de sus principios orientadores es que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo, indicando expresamente que las políticas dirigidas al profesorado constituyen uno de los elementos más valiosos y decisivos a la hora de lograr la eficacia y la eficiencia de los sistemas de educación y de formación.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece en su artículo 2 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito estatal, las Administraciones educativas podrán desarrollar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda, destinados a la cobertura de sus plazas o puestos.

Asimismo, en el artículo 16.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía se establece que con carácter general los puestos de trabajo docentes en los centros, zonas y servicios educativos se ocuparán por profesorado funcionario de carrera mediante el sistema ordinario de concurso de traslados.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, y en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, esta Consejería de Educación dispone convocar concurso de traslados en el curso 2015-2016 conforme a las siguientes bases:

Primera. Convocatoria.

Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre el personal funcionario de carrera de los siguientes Cuerpos docentes:

- Catedráticos de Enseñanza Secundaria.

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

- Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño.

- Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

- Maestros.

Segunda. Normativa aplicable.

Al presente concurso de traslados le será de aplicación las siguientes disposiciones:

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública; Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos; Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición Transitoria Decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010, de 22 de enero; Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la Formación Profesional Especifica, modificado por el Real Decreto 2042/1995, de 22 de diciembre; Anexos del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, vigentes según Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre; Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior; Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, se adscriben a ellas los profesores de dicho Cuerpo y se determinan las materias que deberán impartir; Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos Cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir, Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria; Real Decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo; Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; Decreto 39/2003, de 18 de febrero, por el que regula la provisión de los puestos de trabajo de los Equipos de Orientación Educativa adscritos al personal docente y se establecen las funciones de los coordinadores de área de los Equipos Técnicos Provinciales; Decreto 36/2007, de 6 de febrero, por el que se definen los puestos de trabajo docentes de los centros de Educación Permanente, establece su forma de provisión y regula la coordinación provincial de Educación Permanente, Decreto 154/1996, de 30 de abril, por el que se regula el proceso de adscripción de los maestros a los puestos de trabajo resultantes de la nueva ordenación del Sistema educativo; el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet) y Orden de 8 de junio de 2012, por la que se regula el procedimiento de inscripción y continuidad de centros reconocidos como «Comunidad de Aprendizaje» y se crea la Red Andaluza «Comunidades de Aprendizaje».

Tercera. Puestos objeto de provisión.

En el concurso de traslados objeto de esta convocatoria se ofertarán los puestos vacantes que determine la Consejería de Educación, entre los que se incluirán, al menos, los que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2015, así como aquellos que resulten del propio concurso, siempre que la continuidad de su funcionamiento esté prevista en la planificación educativa.

La publicación provisional y definitiva de vacantes la realizará la Dirección General de Planificación y Centros.

Cuarta. Cuerpos docentes y especialidades.

4.1. Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar los siguientes puestos:

4.1.1. Puestos correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de entre las que figuran en el Anexo VII y para los centros de los Anexos III-a), III-b, III-c) y III-d).

4.1.2. Puestos de Cultura Clásica.

Tienen esta denominación aquellos puestos a cuyos titulares se les confiere, al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, la atribución docente correspondiente a las especialidades de Latín y Griego. Estos puestos aparecerán diferenciados en la plantilla del centro, y podrán ser solicitados, indistintamente, por las personas titulares de alguna de las dos especialidades citadas de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, cumplimentando la casilla de especialidades de las peticiones con el código 803. Quien acceda a ellos viene obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

4.1.3. Puestos de Orientación Educativa en los Equipos de Orientación Educativa.

El profesorado de esta especialidad podrá participar en el concurso de traslados para ocupar estos puestos en los centros que figuran en el Anexo III-b), siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 39/2003, de 18 de febrero.

4.1.4. Puestos de apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales y al área de Ciencias o Tecnología.

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar dichos puestos, siempre que sea titular de alguna de las especialidades que se relacionan a continuación, cumplimentando la casilla de especialidades del apartado 6 de la solicitud con los códigos 058 y 059, respectivamente.

Puestos Especialidades
058 Apoyo al área de Lengua y Ciencias Sociales 001 Filosofía
002 Griego
003 Latín
004 Lengua Castellana y Literatura
005 Geografía e Historia
010 Francés
011 Inglés
012 Alemán
013 Italiano
016 Música
059 Apoyo al área de Ciencias o Tecnología 006 Matemáticas
007 Física y Química
008 Biología y Geología
019 Tecnología
107 Informática
4.1.5. Otros puestos específicos

El personal funcionario de carrera perteneciente a estos Cuerpos podrá solicitar, siempre que reúna los requisitos exigidos para los mismos, los puestos de perfil bilingüe correspondientes a las especialidades que figuran a continuación:

ESPECIALIDADES CÓDIGO DE LOS PUESTOS ESPECÍFICOS
BILINGÜE FRANCÉS BILINGÜE INGLÉS BILINGÜE ALEMÁN
001 Filosofía 1 2 3
005 Geografía e Historia 1 2 3
006 Matemáticas 1 2 3
007 Física y Química 1 2 3
008 Biología y Geología 1 2 3
009
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