Orden de 29 de junio de 2017, por la que se convocan para el ejercicio 2017, subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Vivienda
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Fomento y Vivienda, de 25 de julio de 2016, establece las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación edificatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tienen como objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamientos propios, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios de tipología residencial colectiva. De acuerdo a lo previsto en el artículo 9 de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, y ello mediante la correspondiente convocatoria.

La ayuda que se convoca en esta Orden está prevista tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado en el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Con fecha 10 de diciembre de 2016 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el citado Plan estatal, dando continuidad al mismo y garantizando con su aprobación la continuidad de la financiación de las ayudas del Estado en materia de vivienda, tal y como se recoge en su preámbulo.

Del mismo modo, en la disposición adicional única se recoge que las ayudas que se concedan durante la prórroga del Plan Estatal se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, en todo lo que resulte aplicable y no se oponga a otras disposiciones de rango superior.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5, del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente Orden se publican los formularios para la presentación de solicitudes (Anexo I) y para la presentación de alegaciones, aceptación, y presentación de documentos (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b), del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, y ello con independencia de que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5, de la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, la distribución de los créditos presupuestarios asignados a cada uno de los ámbitos de concurrencia se lleve a efecto mediante orden posterior que se apruebe con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes, que deberá publicarse en los mismos medios que la convocatoria.

Por lo...

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