Orden de 29 de febrero de 2016, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

El artículo 14 del Reglamento de Ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes, desarrollándose las funciones de acuerdo con este Plan.

En la elaboración del Plan se ha dado participación a los distintos órganos directivos de la Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, y sus Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, habiéndoseles solicitado propuestas de actuación a incluir en el ejercicio 2016, que suponen una gran parte de los programas específicos que se van a desarrollar.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el Reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, definiéndose las actividades en virtud de las distintas materias que son competencia de la Inspección, cuales son los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el ámbito sanitario, la prestación y atención sanitaria ofrecida por los centros, establecimientos y servicios sanitarios, la prestación farmacéutica, las prestaciones del sistema de Seguridad Social en el ámbito competencial de la comunidad autónoma, y en general la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria y calidad asistencial prestada. Las actividades realizadas en base a solicitudes de la ciudadanía u órganos competentes y reglamentariamente establecidas no son propiamente objetivos, sino previsiones de actividad, pero se incluyen en el Plan con objeto de dar transparencia a todas las actuaciones inspectoras y por suponer una importante carga de trabajo.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único Se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2016 que figura como Anexo a la presente Orden.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.
Disposición final segunda La presente Orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de febrero de 2016

AQUILINO ALONSO MIRANDA
Consejero de Salud
ANEXO

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS

Los Servicios de Salud y Sanitarios de una sociedad favorecen un mayor grado de cohesión social y permiten que una sociedad sea más justa, más solidaria y más saludable. La responsabilidad pública de la Consejería de Salud obliga, entre otras competencias, a mejorar la evaluación de las estrategias del SSPA y la calidad de los servicios sanitarios, que permitan una mejora de la satisfacción de los usuarios y profesionales, de la efectividad clínica y de la eficiencia social.

La Consejería de Salud ha desarrollado diferentes estrategias en la mejora continua de los resultados en salud y de los servicios sanitarios, estas se sustentan en la necesaria evaluación de sus políticas, su actividad y sus resultados. La incorporación de la Inspección de Servicios Sanitarios a la evaluación de resultados en salud constituye una oportunidad de complementar las estrategias de la Consejería de Salud.

La complejidad de los Sistemas de Salud y de la evaluación de los servicios sanitarios obliga a la Inspección de Servicios Sanitarios a desarrollar sus programas y proyectos con una visión transversal que responda a las necesidades de los mismos. Igualmente los profesionales, que desarrollan sus funciones en la inspección, precisan de trabajar, en muchas ocasiones, en equipos multidiciplinarios y en coordinación con los profesionales de los centros sanitarios. En la actualidad el desarrollo de las funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios, en relación a los centros sanitarios público, puede complementar la evaluación de los resultados de los centros.

El Decreto 224/2005, de 18 de octubre, sobre ordenación de la Inspección de los Servicios Sanitarios, establece que anualmente se aprobará el Plan Andaluz de Inspección de Servicios Sanitarios por orden de la Consejería de Salud, donde se definirán los programas correspondientes. Los objetivos y actuaciones de la inspección de servicios sanitarios de Andalucía vienen claramente definidos por su reglamento de ordenación.

El plan de inspección responde, entre otros, a tres tipos de objetivos:

1 Los relacionados con la evaluación de los proyectos contenidos en los diversos planes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

2 Los relacionados con normativas que exigen la inspección de centros o actividades y resultados sanitarios.

3 Los relativos al cumplimiento de Convenios de la Consejería de Salud con otros organismos, en los que sea necesaria la actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios.

Estos objetivos, a su vez, condicionan que las actuaciones de la Inspección de Servicios Sanitarios que se realizan, para su consecución, sean:

- Las actuaciones planificadas y programadas en razón a las prioridades de evaluación señaladas por distintos órganos directivos de la Consejería y del SSPA, como evaluación de objetivos o proyectos de los contratos-programa, demandas de los órganos directivos de los centros asistenciales en los acuerdos de colaboración, etc. o por normativa legal que regula inspecciones periódicas como centros de transfusión, establecimientos de tejidos, centros de RHA etc.

- Las actuaciones derivadas de solicitudes de Unidades de la Administración a instancia de particulares interesados, en los diferentes procedimientos administrativos, o a solicitudes de oficio de las propias Unidades de la Administración según la norma que regula el procedimiento.

- Actividades planificadas para la consecución de los objetivos fijados en los Convenios, que exigen un seguimiento continuo y modificaciones a lo largo del ejercicio, en razón del grado de consecución que se va alcanzando.

Este plan de inspección se ha adaptado a los proyectos contenidos en los diferentes estrategias y planes implantadas por la Consejería de Salud, para las actividades que afectan directamente al Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), y se han especificado también otros objetivos, cuya competencia corresponde a la Consejería de Salud, que afectando a otros centros o actividades no pertenecientes al SSPA, suponen el desarrollo de actividades que mejoran la calidad y eficiencia de los servicios y actividades sanitarias en Andalucía. El trabajo profesional de la Inspección de los servicios sanitarios, es ser un instrumento -no el único pero sí el más especializado- al servicio de la Administración Sanitaria para la tutela efectiva del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos. Esta responsabilidad le corresponde a la administración, formando la inspección parte de ella.

El Plan Andaluz de Inspección de Servicios Sanitarios del 2016 se ha desarrollado basándose en los siguientes criterios:

  1. La inspección de servicios sanitarios es un instrumento cualificado e insustituible para la tutela efectiva del derecho a la salud por parte de la administración.

  2. El cumplimiento normativo y el control de la calidad.

  3. La transversalidad del trabajo de la Inspección.

  4. La veracidad y la verificación de las actuaciones.

  5. La integralidad y el trabajo en equipo.

  6. La penetrabilidad y cercanía con los servicios sanitarios.

  7. La visibilidad ante los ciudadanos y la sociedad.

  8. La mejora del desarrollo profesional.

  9. La participación de los miembros de la Inspección.

    De acuerdo con las líneas estratégicas diseñadas por la Consejería de Salud, el Plan Andaluz de Inspección de Servicios Sanitarios del 2016 se ha estructurado en tres Programas y un Área transversal a toda la inspección, se han definido los objetivos a desarrollar, describiendo los ámbitos de actuación sobre los que se proyectarán la actividades a realizar, y el área o áreas de responsabilidad que dentro de la estructura de la Inspección se encargarán de gestionar los procesos.

    Las áreas estratégicas de la Inspección de servicios sanitarios, donde se desarrollarán los objetivos para el año 2016, son:

    1. Programa general de Centros y Servicios sanitarios.

    2. Programa general de Farmacia.

    3. Programa general de Incapacidad Temporal.

    4. Áreas Transversales en la Inspección de S. Sanitarios.

    5. PROGRAMA GENERAL DE CENTROS Y SERVICIOS SANITARIOS.

    Apoyar a la gestión sanitaria, evaluando y elaborando propuestas de mejora. (O-1.1).

    Acuerdos de Colaboración con la Gestión Sanitaria. Contenido.

    Para el desarrollo de este objetivo se realizarán Acuerdos de Colaboración de las Inspecciones Provinciales de Servicios Sanitarios con las Dirección de los Distritos Sanitarios, Hospitales, Áreas de Gestión Sanitaria y Agencias Públicas Sanitarias, de acuerdo con las necesidades de los centros, en los que se detallarán los objetivos y actividades a realizar en el marco de los siguientes líneas de trabajo:

    1. Evaluación sobre implantación, y resultados de los objetivos del contrato programa de los centros del SSPA.

    2. Evaluación sobre los resultados de las Unidades de Gestión Clínica en relación a los Acuerdos de Gestión con los Centros Sanitarios del SAS.

    3. Evaluación sobre los resultados de las Áreas Clínicas en relación a los Acuerdos de Gestión con los Centros Sanitarios de las Agencias Públicas Sanitarias.

    4. Evaluación de las Unidades de Gestión Clínica o Áreas Clínicas.

    5. Auditorias de...

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