Orden de 28 de octubre de 2015, sobre el procedimiento de gestión de las subvenciones financiadas con el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local y por la que se delegan determinadas competencias en relación con la gestión de estas subvenciones.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia y Administración Local
Rango de LeyOrden

Con fecha 27 de octubre de 2009 se publicó en el Boletín Oficial del Estado número 259, el Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local, adscrito al Ministerio de Política Territorial y destinado a financiar la realización por parte de los Ayuntamientos, de inversiones generadoras de empleo y actuaciones de carácter social, de competencia municipal, que contribuyan a la sostenibilidad económica, social y ambiental.

La Generalidad de Cataluña interpuso el día 23 de julio de 2010 un recurso de inconstitucionalidad contra el citado Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

El Tribunal Constitucional en su Sentencia número 150/2012, de 5 de julio, declaró inconstitucionales, por vulnerar competencias de las comunidades autónomas, los artículos 1.2, 2.4, 4, 5.1, y 2, 6.1, 2 y 3, 7, 8, 10.7, 12.1 y 2, 13, 14, 15.3 y 4, 16.2, y 5, 19.3, 20, y 21.5, las disposiciones adicionales segunda, cuarta, séptima, octava y décima y las disposiciones finales segunda y tercera, del Real Decreto-ley 13/2009, de 26 de octubre.

Los preceptos declarados inconstitucionales por la citada sentencia del Tribunal Constitucional se refieren a la ejecución, gestión y control de las ayudas del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.

Con fecha 19 de marzo de 2015 se ha suscrito un Acuerdo entre la Administración General del Estado y la Junta de Andalucía, en el seno de la Subcomisión de seguimiento normativo, prevención y solución de controversias competenciales, de la Comisión Bilateral de Cooperación prevista en el artículo 220 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, mediante el que la Administración General del Estado entrega a la Junta de Andalucía los expedientes del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local afectados por la citada Sentencia del Tribunal Constitucional, así como la financiación correspondiente a los mismos.

Vinculado a la justificación de estos expedientes se encuentra el segundo y último pago de estas subvenciones, ascendiendo a 7.081.266,75 euros el importe pendiente de transferir a las Entidades Locales afectadas. Por ello resulta necesario dotar de la mayor celeridad posible al procedimiento de revisión de las justificaciones presentadas, para lo cual resulta imprescindible la participación en este trámite de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1 Gestión de los expedientes.
  1. El Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local carece de personalidad jurídica y corresponde a la Consejería de la Presidencia y Administración Local la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR