Orden de 28 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas al fomento de infraestructuras deportivas para las Entidades Locales de Andalucía (ID), y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2017.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

El deporte es un idioma universal y sinónimo de paz, que está configurado como uno de los fenómenos sociales más importantes, influyentes y significativos de la sociedad actual, tanto como práctica cotidiana de la ciudadanía, como espectáculo de masas, representando en ambos casos una suma inmensa de valores positivos, que colabora en la creación de una sociedad mejor.

Desde sus orígenes, el deporte es fuente de pasiones y exponente de las múltiples capacidades del ser humano, pero hoy en día representa, entre otras cosas, además y principalmente, una práctica saludable, un formidable instrumento de formación en valores, una actividad económica de grandes magnitudes, un espectáculo de masas, un aliciente turístico, una manera de disfrutar del medio natural y un relevante instrumento de ocio.

El artículo 43.3 de la Constitución española establece un mandato dirigido a todos los poderes públicos, de fomento de la educación física y el deporte como principio rector de la política social y económica, y de conformidad con este marco de distribución competencial diseñado en la Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume competencias exclusivas en materia de deporte de conformidad con el artículo 72.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de deporte y de actividades de tiempo libre, que incluye la planificación, la coordinación y el fomento de estas actividades, así como la regulación y declaración de utilidad pública de entidades deportivas.

La Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, tiene como objeto establecer el marco jurídico regulador del deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Su artículo 2, sobre el Derecho al deporte, establece el derecho que tienen todas las personas físicas, en el ámbito territorial de Andalucía, a la práctica del Deporte de forma libre y voluntaria.

Por su parte, el artículo 11, establece como competencia de la Junta de Andalucía, entre otras, la planificación, ordenación, coordinación y fomento de la construcción de las instalaciones deportivas, garantizando el equilibrio territorial.

El artículo 78 de la referida Ley del Deporte, prevé que la Administración de la Junta de Andalucía fomentará el deporte, mediante un régimen de ayudas públicas dentro de las disponibilidades presupuestarias. Igualmente, prevé que la Consejería competente en materia de Deporte, podrá aprobar convocatorias de ayudas públicas con otras administraciones o entes públicos o privados para la construcción, reforma, mejora y equipamiento de instalaciones deportivas, de acuerdo con las previsiones del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía.

Mediante el Acuerdo de 10 de enero de 2017, del Consejo de Gobierno, se aprobó la formulación del Plan Director de Instalaciones y Equipamientos Deportivos de Andalucía 2017-2027, el cual actualmente se encuentra en fase de redacción, y resultará el nuevo marco jurídico regulador para futuras actuaciones en materia de Instalaciones y Equipamientos deportivos, conforme al régimen jurídico establecido en la nueva Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Por otra parte, el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias.

El artículo 6 del mismo Decreto atribuye, entre otras, a la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, la planificación de las instalaciones deportivas, el impulso, fomento, colaboración, coordinación y seguimiento de la ejecución de instalaciones y equipamientos deportivos de titularidad de otras Administraciones Públicas, federaciones o entidades de Andalucía.

El Programa presupuestario 46 A «Infraestructura, Centros y Ordenación Deportiva», cuya ejecución corresponde a la Secretaría General para el Deporte, prevé, mediante la ejecución de los créditos disponibles en el ejercicio 2017 y anualidades futuras que se comprometan, apoyar y fomentar la gestión de las instalaciones deportivas adscritas a la Consejería de Turismo y Deporte, así como reformar o reparar instalaciones deportivas existentes de Entidades Locales Andaluzas, mediante la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a las Entidades Locales Andaluzas.

Corresponde a la persona titular de la Consejería de Turismo y...

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