Orden de 27 de octubre de 2019, por la que se desarrollan los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril del 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, exige en su artículo 6, que los operadores de empresa alimentaria notifiquen a la Autoridad competente los establecimientos en los que se realicen operaciones de producción, transformación o distribución de alimentos, con el fin de proceder a su registro.

El Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, crea en su artículo 5 el Registro General de la Producción Agrícola, en el que se inscribirán las explotaciones agrícolas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de dicho Real Decreto, nutriéndose de los datos de los diferentes registros autonómicos.

Por otro lado, la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece que las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones, de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria.

Mediante el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos agrarios y forestales, se procedió a la creación del Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía, a efectos de proporcionar información esencial para la planificación de las políticas autonómicas de ordenación de los sectores agrario y forestal, colaborar en el control de la higiene de las producciones agrarias y forestales, facilitar el ejercicio de los derechos y obligaciones de los agricultores y silvicultores aliviando la carga administrativa de los procedimientos de ordenación y ayudas y facilitar la remisión al Ministerio competente en materia agraria o forestal de las comunicaciones a que está obligada la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El modificado veintiocho del Real Decreto 745/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075, 1076, 1077 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común establece que a efectos de su identificación y localización, se deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de todas las explotaciones que perciban ayudas a partir de la declaración del año 2018, así como las tierras no agrícolas por las que se solicita ayuda (en adelante «declaración anual gráfica»). Para ello se utilizarán las herramientas informáticas basadas en la tecnología de los sistemas de información geográfica que la autoridad competente de la comunidad autónoma establezca.

La disposición final primera del Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014, 1076/2014 y 1078/2014, todos ellos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común, añade un nuevo apartado 6 en el artículo 5 del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, que extiende la obligación de presentar una declaración anual gráfica de la explotación a todos los productores de frutas y hortalizas, independientemente de si perciben o no ayudas. La declaración anual gráfica deberá realizarse a través de las solicitudes únicas de ayuda de la Política Agrícola Común (PAC) o a través de los medios electrónicos establecidos por la autoridad competente.

La presente orden tiene por objeto desarrollar los procedimientos a seguir para la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía y la declaración anual gráfica de producciones agrícolas, previstas en el Capítulo II del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el desarrollo de la presente norma obedece a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En este sentido, esta iniciativa responde a razones de interés general, siendo el instrumento más adecuado a su satisfacción, reduciendo su contenido a la regulación imprescindible, resultando acorde con el resto del ordenamiento jurídico y en su tramitación se han observado todas las prescripciones normativas y se han realizado las preceptivas publicaciones que garantizan el principio de transparencia. En este sentido, procede señalar que la presente orden hace uso de herramientas novedosas de gestión previstas en los artículos 9.2, 10.2, 12 y 66.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que permiten una gestión avanzada y ágil encaminada a reducir de cargas administrativas derivadas de estos procedimientos.

Se desarrolla la figura de la habilitación contemplada en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, regulando un tipo de representación distinta a la tradicional, que permite al habilitado realizar determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados. Se configura como un sistema para agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos por vía electrónica, confiando en la existencia de representaciones, pero pudiendo cotejarlas en cualquier momento al exigir el título habilitante correspondiente. En todo caso, la posibilidad de que gozan los administrados de emplear la vía de la habilitación no implica en modo alguno la obligatoriedad de acudir a las entidades habilitadas, pues podrán presentar sus solicitudes de inscripción personalmente.

Adicionalmente, se han tenido en cuenta en esta orden los requerimientos establecidos en materia de protección de datos personales por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en la protección de datos por defecto y desde el diseño de los procedimientos y aplicaciones utilizados.

La Junta de Andalucía tiene competencia exclusiva para regular la presente materia, así el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, cuyo artículo 1 asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera y de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 25
Articulo 1 Objeto.

Es objeto de la presente orden el desarrollo de los procedimientos de inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía (en adelante REAFA) y de la declaración anual gráfica de producciones agrícolas definidas en el Capítulo II del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a las explotaciones agrarias, forestales y agroforestales que radiquen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos que se especifican en el artículo 2 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre.

Articulo 3 Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se aplicarán las definiciones que se recogen en el articulo 3 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre y las que a continuación se indican:

  1. Inscripción (en el REAFA): Se entenderá por inscripción todo asiento que haya sido practicado en el Registro según las normas reguladas en el Decreto 190/2018, de 9 de octubre, la presente orden y la restante normativa de aplicación.

  2. Habilitado: Persona física o jurídica que dispone de autorización del titular para realizar, en su representación, las transacciones electrónicas relativas a los procedimientos que se acotan en esta orden.

  3. Otorgante: Persona física que, actuando en su propio nombre o en representación de persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica interesada en el procedimiento, presta autorización al habilitado para que pueda realizar en su representación o en la de su mandante, según el caso, las transacciones electrónicas relativas a los procedimientos a las que se refiere esta orden.

Artículo 4 Contenido del REAFA.

El REAFA contendrá los datos de las explotaciones que se citan en el artículo 5 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre...

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