Orden de 27 de octubre de 2015, por la que se acuerda la delimitación de ámbitos de regeneración y renovación urbanas en los municipios de Almería, Puerto Real, Jaén y Málaga.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Fomento y Vivienda |
Rango de Ley | Orden |
En ejecución de los últimos planes andaluces de vivienda y suelo, la Comunidad Autónoma de Andalucía ha venido desarrollando actuaciones de rehabilitación integral en ámbitos urbanos sujetos a procesos de segregación y graves problemas habitacionales, muchos de ellos caracterizados por la existencia predominante de viviendas de titularidad pública destinadas a la población con menores recursos. Estas actuaciones han perseguido invertir los procesos de degradación urbana y residencial, favoreciendo la mejora de las condiciones de alojamiento de la población, a la vez que otros aspectos de carácter urbanístico, social, económico y ambiental.
El Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio, con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio, estableció las Áreas de Rehabilitación de Barrios y de Centros Históricos con el objetivo de impulsar los procesos de rehabilitación integral de ámbitos urbanos afectados por problemas habitacionales. Para el desarrollo de las actuaciones acogidas a esta figura se delimitaron y declararon numerosos ámbitos urbanos localizados en distintas ciudades principales y medias de Andalucía, donde se han venido desarrollando actuaciones de rehabilitación integral. No obstante, las especiales características de las problemáticas a abordar recomiendan garantizar la continuidad de las actuaciones en estos ámbitos, así como la incorporación de otros para el desarrollo de nuevas actuaciones de rehabilitación de carácter integrado.
En este sentido, el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, incluye el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, cuya finalidad consiste en la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación de edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados. El artículo 27.1.a) del citado Real Decreto establece que para el reconocimiento de las ayudas establecidas en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas, el ámbito de actuación deberá estar previamente delimitado territorialmente por acuerdo de la Administración competente.
Con fecha 15 de septiembre de 2014, fue suscrito...
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