Orden de 27 de julio de 2017, por la que aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a los Municipios Turísticos de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 37.1.14.º, establece como uno de los principios rectores de las políticas públicas de la Comunidad Autónoma el fomento del sector turístico, como elemento económico estratégico de Andalucía. Asimismo, en su artículo 71, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de turismo que incluye, en todo caso, la ordenación, la planificación y la promoción del sector turístico.

Por su parte, la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, recoge en el artículo 3 que, de conformidad con las competencias establecidas en el mencionado artículo 71 del Estatuto de Autonomía, le corresponde a la Administración de la Junta de Andalucía la declaración de Municipio Turístico. En su virtud, la citada Ley dedica el Capítulo III del Título III al Municipio Turístico, estableciendo en su artículo 19 la definición de Municipio Turístico y la finalidad de su declaración. A este respecto, la Ley señala que aquellos municipios que quieran obtener esta declaración deberán cumplir los requisitos que se establezcan al respecto, entre los que deberán figurar la población turística asistida, el número de visitantes, la oferta turística y contar con un plan de calidad turística municipal que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones. La finalidad esencial para la declaración de municipio turístico es promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida mediante una acción concertada de fomento.

Por otro lado, el Decreto 212/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte, dispone en su artículo 1 que corresponden a esta Consejería, dentro del marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, las relativas al turismo y al deporte, ejerciendo estas competencias mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dichas materias. El artículo 5 del mismo Decreto atribuye a la persona titular de la Secretaría General para el Turismo el fomento de la actividad económica turística y de aquellas actuaciones enmarcadas en los distintos instrumentos y programas de ordenación de los recursos turísticos, potenciando su diversificación y el diseño de nuevos productos turísticos en un contexto de colaboración público-privada.

En ejecución de dichas competencias, mediante Decreto 37/2016, de 9 de febrero, se ha procedido a la aprobación del Plan General de Turismo Sostenible de Andalucía Horizonte 2020 (PGTSA), configurándose las presentes bases reguladoras como una de las medidas que tienen cabida dentro del mencionado plan, permitiendo su adecuado desarrollo y ejecución. Por consiguiente, las actuaciones a llevar a cabo tendrán en cuenta las prioridades...

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