Orden de 27 de diciembre de 2019, por la que se amplía el período de compromisos de las subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, y a la Medida 11: Agricultura Ecológica, correspondientes a la convocatoria de ayuda 2015, al amparo de las Órdenes de 26 de mayo de 2015 que se citan.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden

Con fecha 29 de mayo de 2015, fueron publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 102 la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, y la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015. Las citadas órdenes establecen, en su artículo 3, entre las definiciones, que el periodo de compromisos será aquél durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos, abarcando un total de 5 años. Cuando la ejecución de los compromisos, de acuerdo con el Anexo I, vaya más allá del 31 de diciembre del quinto año, se considerará que el período de compromisos concluirá en aquella fecha en la que éste esté ejecutado en su totalidad para cada operación. No obstante lo anterior, una vez concluido dicho período inicial, mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, hasta un máximo de dos años, de acuerdo con las previsiones que establece tanto el apartado 5 del artículo 28 como el apartado 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

En este sentido, la posibilidad de prorrogar el período de compromisos para las Medidas 10 y 11, se contempla en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, el cual al describir cada una de las citada medidas dispone que tras el periodo inicial de compromisos de 5 años, podrá haber prórrogas anuales para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, previa justificación de la necesidad, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

En virtud de lo anterior, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras de la Medida 10, Agroambiente y Clima, así como la Orden de la misma fecha por la que se aprueban las bases reguladoras de la Medida 11, Agricultura Ecológica, tras establecer que el período de compromisos durante el cual la persona beneficiaria deberá mantener los compromisos será de 5 años, disponen, de acuerdo con las previsiones que establece el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que una vez concluido dicho período inicial mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se podrán aprobar prórrogas anuales del mismo, hasta un máximo de dos años, en cuyo caso se realizará una revisión de los compromisos.

De acuerdo con lo establecido en las citadas bases reguladoras, la prórroga debe ser anual y se establecerá mediante orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la que se deberán contemplar aquellos aspectos que puedan suponer o influir sobre los criterios que se han utilizado para el cálculo de las primas de cada operación. Además es necesario establecer la forma en la que deben seguir cumpliéndose los compromisos multianuales.

Las medidas cuyos compromisos serán objeto de ampliación contribuyen a mejorar la gestión del agua, de los fertilizantes y los plaguicidas, evitar la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos, reducir las emisiones de gases y el efecto invernadero, así como al mantenimiento de la riqueza genética y de la biodiversidad.

Por otra parte, hay que considerar la importancia de esta ayudas respecto a una gestión ambiental sostenible de las explotaciones agrarias, de no ampliarse el periodos de compromisos podría producirse una pérdida de rentabilidad de los agentes que durante los últimos cinco años han realizado importantes inversiones en la adaptación de sus instalaciones y esfuerzos comerciales, reorientando sus estrategias de mercado. Igualmente, el no mantenimiento de estas ayudas podría dar lugar a la disminución drástica de la producción ecológica e integrada en la...

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