Orden de 26 de noviembre de 2015, por la que se crean y suprimen los ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El artículo 20, apartado 1, de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.

El artículo 39.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que serán objeto de inscripción, en el Registro General de Protección de Datos, los ficheros que contengan datos personales y de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas.

El artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración Autonómica, Administraciones locales, y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz.

Las competencias y estructura orgánica de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía están recogidas en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y en el Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación.

La Consejería de Educación de la Junta de Andalucía declaró, mediante Orden de 27 de marzo de 2003 (BOJA 69, de 10 de abril), distintos ficheros con datos de carácter personal gestionados por la Consejería. Esa Orden fue ampliada y parcialmente derogada por la Orden de 20 de julio de 2006 (BOJA 156, de 11 de agosto). Posteriormente se declararon ficheros relativos a la videovigilancia mediante la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación en el ámbito de la videovigilancia en centros educativos (BOJA 91, de 12 de mayo).

Habiendo surgido la necesidad de incorporar nuevos ficheros, así como la de suprimir algunos previamente declarados, procede, considerando que su creación o supresión en normas dispersas no favorece la necesaria seguridad jurídica, aunarlos en una única disposición, la presente, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. Esta Orden ha sido sometida a todos los informes preceptivos de los Organismos competentes, entre ellos el de la Agencia Española de Protección de Datos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en los artículos 52 y 53 del Reglamento de desarrollo de la misma, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto la creación y supresión de ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que se relacionan en los Anexos I y II.

Artículo 2 Adopción de medidas.

Las personas titulares de los órganos responsables de cada fichero automatizado adoptarán las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en las demás normas vigentes.

Artículo 3 Cesiones de datos.
  1. La Consejería de Educación podrá ceder a otras Administraciones Publicas los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I de esta Orden, de conformidad con los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2 Igualmente se podrán ceder al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, para fines estadísticos y de conformidad con la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los datos contenidos en los ficheros referidos en el Anexo I de esta Orden, cuando éste lo demande.

Artículo 4 Prestación de servicios de tratamiento de datos.
  1. La Consejería de Educación podrá celebrar convenios de colaboración para el tratamiento de datos con estricto cumplimiento de lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

  2. Quienes por cuenta de la Consejería de Educación presten servicios de tratamiento de datos de carácter personal realizarán las funciones encomendadas conforme a las instrucciones de la persona responsable del tratamiento, y así se hará constar en el contrato que a tal fin se realice, no pudiendo aplicarlos o utilizarlos con fin distinto, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, de conformidad con lo dispuesto en artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y en Capítulo III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 5 Derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos.

Las personas afectadas cuyos datos de carácter personal estén incluidos en los ficheros regulados en esta Orden podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, cuando proceda conforme a lo preceptuado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre y del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ante los servicios o unidades que para cada fichero se determinan en el Anexo I de esta Orden.

Disposición adicional única Inscripción de los ficheros en el Registro General de Protección de Datos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 55.1 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre aprobado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, los ficheros relacionados en el Anexo I y II de esta Orden serán notificados por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición derogatoria única Derogación disposiciones.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en esta Orden, y en particular la Orden de 27 de marzo de 2003, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación, la Orden 20 de julio de 2006, por la que se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación en el ámbito de los sistemas Séneca y Pasen y la Orden de 26 de abril de 2010, por la que se regulan los ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por la Consejería de Educación en el ámbito de la videovigilancia en centros educativos.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de noviembre de 2015

ADELAIDA DE LA CALLE MARTÍN
Consejera de Educación
Anexo I

Creación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería de Educación

Fichero 1: Suscripciones e inscripciones.

Órgano responsable del fichero: Viceconsejería. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de suscripciones a canales de difusión e inscripciones en las actividades desarrolladas por la Consejería.

Personas o colectivos afectados: Ciudadanía que solicita recibir información de la Consejería. Personal asistente a actividades formativas y de divulgación organizadas por la Consejería.

Procedimiento de recogida: Datos aportados por la persona interesada o su representante legal. Datos proporcionados por otras Administraciones Públicas y datos obtenidos de fuentes accesibles al público.

Estructura: Datos identificativos (NIF/DNI, Nombre y apellidos, Dirección, Teléfono).

Tipo de tratamiento: Mixto.

Nivel exigible respecto a las medidas de seguridad: Básico.

Cesiones previstas: No se prevén.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Viceconsejería. Consejería de Educación.

Fichero 2: Protocolo.

Órgano responsable del fichero: Viceconsejería. Consejería de Educación.

Finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: Gestión de las agendas y ficheros de protocolo de la Consejería de Educación.

Personas o colectivos afectados: Personas relacionadas con las actividades de la Consejería de Educación.

Procedimiento de recogida: Datos aportados por la...

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