Orden de 26 de diciembre de 2018, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Justicia e Interior
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.º de la Constitución, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación del Estado.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, establece en su artículo 22 que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Los Estatutos del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera fueron aprobados por Orden de 1 de septiembre de 2009, de la Consejería de Justicia y Administración Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 185, de 21 de septiembre de 2009). El Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera ha presentado el 29 de noviembre de 2018 la modificación de sus Estatutos, que han obtenido su aprobación en la Junta General extraordinaria de 28 de noviembre de 2018 y han sido informados por el Consejo Andaluz de la profesión respectivo.

La modificación de los estatutos tiene por objeto adaptarse a la Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. Al ser numerosos los artículos modificados en los estatutos, se ha considerado oportuno la publicación integra del texto estatutario de esta corporación profesional.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones conferidas por el Decreto 214/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia e Interior,

DISPONGO

Primero. Se aprueban los Estatutos del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, sancionados por la Junta General extraordinaria de colegiados de 28 de noviembre de 2018, que se insertan como anexo, y se ordena su inscripción en la Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, cuya documentación fue presentada el 29 de noviembre de 2018.

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Órganos de este orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de diciembre de 2018

ROSA AGUILAR RIVERO
Consejera de Justicia e Interior,?en funciones
ANEXO

ESTATUTOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 12
Artículo 1 Naturaleza jurídica y fuentes.

El Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera es una Corporación de Derecho Público, reconocida y amparada por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley de Colegios Profesionales, la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, por el Estatuto General de la Abogacía, por los Estatutos del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por la normativa propia de las Corporaciones de Derecho Público, por los presentes estatutos y, en su caso, por sus anexos, por sus Reglamentos de Régimen Interior y por los acuerdos aprobados por los diferentes órganos corporativos en el ámbito de sus respectivas competencias, así como por las demás normas de obligado cumplimiento que le sean aplicables.

Los presentes Estatutos están sometidos a los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.

Se establece como objetivo prioritario del Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera asegurar la representación equilibrada de hombres y mujeres en todos sus órganos.

Artículo 2 Denominación, domicilio y ámbito territorial.

Se denomina la Corporación «Ilustre Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera». Tiene su domicilio en Jerez de la Frontera, calle Sevilla, número 37, Código Postal 11402. El ámbito territorial comprende los municipios de Jerez de la Frontera y San José del Valle, no existiendo en la actualidad delegaciones colegiales.

Artículo 3 Fines y funciones.
  1. Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez.

    1. La ordenación del ejercicio de la Abogacía, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.

    2. La representación institucional exclusiva de la Abogacía cuando la profesión de abogado esté sujeta a colegiación obligatoria.

    3. La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.

    4. La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus colegiados, sin perjuicio de las competencias que correspondan en defensa de aquella, a la Administración competente en materia de consumo y a las organizaciones de consumidores y usuarios legitimadas y capacitadas por la legislación de defensa y protección de los consumidores y por la normativa del orden jurisdiccional civil.

    5. La defensa de los intereses generales de la profesión así como la consecución de su adecuada satisfacción en el ejercicio de la Abogacía.

    6. Velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de las personas colegiadas.

    7. Controlar que la actividad de sus personas colegiadas se sometan a las normas deontológicas de la profesión.

    8. La tutela del derecho de defensa.

    9. La defensa del Estado Social y democrático de derecho proclamado en la constitución.

    10. La promoción y defensa de los Derechos Humanos.

    11. La colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia.

    12. La formación inicial y permanente de los abogados y abogadas y los demás fines que contempla el Estatuto General de la Abogacía.

  2. Son funciones del Ilustre Colegio de Abogados de Jerez:

    1. Aprobar sus estatutos y reglamentos de régimen anterior, así como sus modificaciones.

    2. Ostentar, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, todo ello conforme a la legislación vigente.

    3. Ordenar, en el ámbito de sus competencias, la actividad profesional, elaborando las normas deontológicas comunes a la abogacía.

    4. Ejercer el derecho de petición conforme a la ley.

    5. Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos, de interés para las personas colegiadas.

    6. Elaborar y aprobar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones.

    7. Establecer y exigir las aportaciones económicas de las personas colegiadas.

    8. Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen, en su caso, en los presentes estatutos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

    9. Llevar un registro de todas las personas colegiadas, en el que conste, al menos, testimonio auténtico del título académico oficial, la fecha de alta en el colegio, el domicilio profesional, la firma actualizada y cuantas circunstancias afecten a su habilitación para el ejercicio profesional, así como el...

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