Orden de 26 abril de 2017, por la que se resuelve la solicitud de renovación del concierto educativo con el centro docente privado «Elcható» de Brenes (Sevilla), a partir del curso académico 2017/18.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Educación de 30 de diciembre de 2016 establece las normas que rigen la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Vista la solicitud formulada por la entidad titular del centro docente privado concertado «Elcható» de Brenes (Sevilla), código 41000685, para la renovación del concierto educativo suscrito con anterioridad, para las enseñanzas de ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional, al amparo de lo establecido en la citada convocatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Es público y notorio que el centro docente privado concertado «Elcható» de Brenes (Sevilla) viene prestando el servicio educativo de forma segregada, ya que sólo imparte enseñanzas a alumnado femenino, no pudiendo optar las familias, que así lo deseen, a escolarizar en el centro a sus hijos varones, lo que impide la igualdad de oportunidades en el acceso a estas enseñanzas.

Segundo. Los datos de escolarización en las enseñanzas impartidas por el centro, correspondientes a los cursos 2013/14, 2014/15, 2015/16 y 2016/17 del periodo de concertación que en este último finaliza, constatan la matriculación exclusiva de alumnado femenino, como queda de manifiesto en el Sistema de Información Séneca, regulado por el Decreto 285/2010, de 11 de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 14 de la Constitución Española establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo. El artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que en ningún caso, en la escolarización del alumnado, habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, precisando que no constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciada por sexos, siempre que la enseñanza se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960, lo que no ocurre en este caso, pues el citado centro no ofrece facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza al alumnado de sexo masculino.

Tercero. El artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en sus apartados 1 y 10, establece como criterios generales de actuación de los Poderes Públicos el compromiso con la efectividad del derecho constitucional de igualdad entre mujeres y hombres y el fomento de dicha efectividad en las relaciones entre particulares. Asimismo, el artículo 15 de dicha Ley dispone que las Administraciones Públicas integrarán el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades. Igualmente, el artículo 23 de la misma Ley establece que el sistema educativo incluirá, dentro de sus principios de calidad la eliminación de los...

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