Orden de 25 de julio de 2017, por la que se regula la tarjeta de acreditación de la identidad de las personas que ejercen la inspección en materia de comercio en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa y Comercio
Rango de LeyOrden

El artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, establece que las funciones inspectoras en materia de comercio interior en la Administración de la Junta de Andalucía serán ejercidas por la Consejería competente en materia de comercio interior, a la que se adscriben los correspondientes servicios de inspección, sin perjuicio de las competencias que le puedan corresponder a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, señalando, en el apartado cuarto, que las personas inspectoras tendrán la consideración de autoridad pública, disfrutando como tales de la protección y facultades que a éstos le dispensa la normativa vigente.

El artículo 5 de la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regula la inspección comercial de la Junta de Andalucía y los planes de inspección, señala que el personal de la Inspección comercial actuará siempre debidamente acreditado mediante la tarjeta de identificación que establece la Orden de 12 de mayo de 2009, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, por la que se aprueba el formato de acreditación del personal Inspector de Comercio.

Por su parte, el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece como uno de los derechos de los interesados en un procedimiento, el derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.

En el ámbito de la actividad inspectora y, específicamente, en el ámbito del comercio en Andalucía, el personal de la Inspección de Comercio de la Junta de Andalucía desarrolla su labor, vigilando el cumplimiento de la normativa por parte de las personas titulares de los establecimientos o instalaciones comerciales o sus representantes, encargados o dependientes, pudiendo solicitar, en el ejercicio de sus funciones, el auxilio y apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, debido a la resistencia u obstrucción a la actividad inspectora en ciertas ocasiones.

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