Orden de 25 de julio de 2017, por la que se resuelve la convocatoria de la Orden que se indica para el acceso al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos con centros docentes privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a partir del curso académico 2017/18.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

La Orden de la Consejería de Educación, de 30 de diciembre de 2016, estableció las normas que regirían la convocatoria para solicitar acogerse al régimen de conciertos educativos o la renovación de los mismos, a partir del curso académico 2017/18, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente sobre conciertos educativos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en las Órdenes de la Consejería de Educación de 26 de abril de 2017, por las que se resuelven las solicitudes de renovación y, en su caso, ampliación del concierto educativo con determinados centros docentes, a partir del curso académico 2017/18, vistas las solicitudes para el acceso al régimen de conciertos educativos o la renovación de los suscritos con anterioridad presentadas por el resto de los centros docentes privados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de formación profesional básica, ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior y bachillerato, cumplidos todos los trámites previstos en la citada Orden de 30 de diciembre de 2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 24 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación

HA RESUELTO

Primero. Aprobación de los conciertos.

  1. Aprobar los conciertos educativos con los centros docentes privados que se relacionan en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Orden, según lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

  2. Los conciertos educativos a los que se refiere el punto 1 se formalizarán para las unidades que en cada caso se especifican. La diferencia, cuando la haya, entre el número de unidades solicitadas y el número de unidades para las que se aprueba el correspondiente concierto o su renovación se fundamenta en los mismos Anexos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

  3. Los conciertos para ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior contemplados en los Anexos VI y VII de la presente Orden, se entenderán referidos a aquellos que, en su caso, correspondan según la nueva ordenación que se lleve a cabo de los mismos en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

    Segundo. Denegación de los conciertos.

  4. Denegar los conciertos educativos a los centros docentes privados relacionados en los Anexos IX y X de la presente Orden, con indicación de los motivos de la no concertación.

  5. Las unidades que figuran en los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII de la presente Orden como denegadas, lo son por los motivos que en los mismos se especifican, considerando asimismo las...

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