Orden de 25 de julio de 2016, por la que se actualizan los modelos incluidos en los Anexos I y IV del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

El Decreto 72/2008, de 4 de marzo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía y las actuaciones administrativas relacionadas con ellas, incorporó en su Anexo I el modelo oficial de hoja de quejas y reclamaciones que las personas titulares de actividades que comercialicen bienes o presten servicios en la Comunidad Autónoma de Andalucía deben tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, en sus centros y establecimientos.

Asimismo, en el Anexo IV del citado Decreto figura el distintivo acreditativo que deben exhibir las empresas titulares de actividades que se hayan adherido al Sistema de Hojas Electrónicas que se desarrolla mediante la Orden de 11 de diciembre de 2008.

En los citados Anexos se hace referencia a la denominación oficial de la Consejería que tiene atribuida la competencia en materia de consumo y a su página web, habiendo sido modificados por ordenes posteriores para adecuarlos a los cambios en las denominaciones y competencias de las Consejerías que se han venido produciendo desde la publicación del Decreto 72/2008, de 4 de marzo.

Por otra parte, a partir de la publicación de la Orden de 9 de febrero de 2015, por la que se regula la edición, distribución, comercialización e impresión de las Hojas de Quejas y Reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en Andalucía, dichas actividades son libres, sin perjuicio de que la edición cumpla los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto 72/2008, de 4 de marzo, y en las ordenes que lo actualicen, lo que obliga a las empresas a asumir las cargas económicas derivadas de la sustitución de los formularios obsoletos por otros actualizados.

Por ello, se ha considerado conveniente actualizar el contenido de los referidos Anexos de forma que, en lo sucesivo, no se vean afectados por la aprobación de normas que modifiquen la organización y las competencias de las Consejerías.

En este sentido se han eliminado, en el Anexo I, las referencias a la Consejería competente. Asimismo, en el reverso del ejemplar para la parte reclamante del modelo oficial de hoja de quejas y reclamaciones, apartado relativo a las instrucciones, se ha sustituido la mención a la Delegación del Gobierno por la del Servicio de Consumo en la provincia y se ha suprimido el último párrafo por no considerarse relevante la información que se suministra a la persona consumidora.

Por lo que se refiere al Anexo IV, se ha sustituido...

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