Orden de 25 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 61 a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de servicios sociales. La Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, define los servicios sociales como el conjunto de servicios, recursos y prestaciones orientados a garantizar el derecho de todas las personas a la protección social, en los términos recogidos en las leyes, y tienen como finalidad la prevención, atención o cobertura de las necesidades individuales y sociales básicas de las personas en su entorno, con el fin de alcanzar o mejorar su bienestar, y señala que el Sistema Público de Servicios Sociales se configura por la acción cooperativa entre la ciudadanía, los agentes económicos y sociales y las instituciones.

El Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificado por el Decreto 142/2017, de 29 de agosto, determina que a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales le corresponden, entre otras, las competencias en materia de promoción de las políticas sociales y de erradicación de la marginación y de la desigualdad. En particular, las correspondientes a la inclusión social de las personas mayores, de las personas con discapacidad, de las personas jóvenes en situación de vulnerabilidad, de la comunidad gitana, de las personas migrantes, la atención de las personas con adicciones, la atención de las personas sin hogar y la promoción del voluntariado.

La Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía establece la obligación para la Comunidad Autónoma de promover una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI y a sus familiares y contribuir a su visibilidad, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de identidad y expresión de género, relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados o vulnerables.

Mediante Orden de 1 de marzo de 2016 (BOJA extraordinario núm. 2, de 2 de marzo), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de drogodependencias y adicciones, para intervención en zonas con necesidades de transformación social, acción social y voluntariado, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales; esta norma fue modificada mediante Orden de 9 de febrero de 2017 (BOJA númn. 31, de 15 de febrero).

Por otra parte, mediante la Orden de 20 de mayo de 2016 (BOJA núm. 90, de 13 de mayo), se aprobaron las bases...

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