Orden de 24 de octubre de 2019, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Hacienda, Industria y Energía
Rango de LeyOrden

La entrada en vigor de la Orden de 19 de febrero de 2015, por la que se regula la contabilidad pública de la Junta de Andalucía, permitió dar respuesta, desde el punto de vista normativo, a las nuevas exigencias respecto del tratamiento y rendición de la información contable, así como al desarrollo del concepto de Administración Electrónica, modificación normativa que vino acompañada de la implantación del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales (GIRO).

Recientemente se han producido diversas novedades normativas, que tienen incidencia en la operatoria contable, que hacen necesaria la adaptación de la orden al contexto normativo vigente en la actualidad. En particular, son varios los motivos que llevan a la modificación de la Orden de 19 de febrero de 2015.

El primero de ellos obedece a la necesidad de adaptar la gestión contable a los cambios derivados de la modificación introducida en el apartado cuatro del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, que sirve de marco a la licitación de los contratos declarados de contratación centralizada. De acuerdo con lo dispuesto en este precepto «la Consejería que licite los contratos declarados de contratación centralizada en materia de su competencia podrá aprobar los gastos, así como autorizar su compromiso con imputación al presupuesto de gastos de las Consejerías, agencias administrativas o agencias de régimen especial, cuando así se determine».

Con esta modificación normativa se modela una solución general para todos aquellos contratos centralizados de gran alcance, ya sean licitados por la Dirección General de Patrimonio con base en el artículo 9.3 del Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, o por otros órganos directivos en materia de su competencia, que por motivos presupuestarios o de gestión no se presupuestan y tramitan con cargo a una única sección presupuestaria o a la Sección 31 00, «Gastos de Diversas Consejerías», estableciéndose los mecanismos jurídicos que permiten la gestión descentralizada del reconocimiento de la obligación y propuesta de pago para los contratos centralizados contemplados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Para llevar a la práctica este modelo es necesario, desde el punto de vista de la gestión contable, que se permita que la autorización y disposición del crédito se centralice en un único órgano gestor partiendo de la base de que los créditos se siguen presupuestando en las diferentes secciones...

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