Orden de 24 de marzo de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción del tejido profesional del flamenco en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyOrden

El artículo 68.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de conocimiento, conservación, investigación, formación, promoción y difusión del flamenco como elemento singular del patrimonio cultural andaluz.

Por su parte, el artículo 1.1 del Decreto 213/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura dispone que le corresponde a la citada Consejería la propuesta y ejecución de la política del Gobierno andaluz en materia de cultura y memoria histórica. En su apartado 2.d) establece que le corresponden en materia de cultura, la investigación, fomento y divulgación del flamenco.

En su artículo 5.2.b) dispone el Decreto 213/2015, de 14 de julio, que corresponde a la Secretaría General de Cultura el diseño de las estrategias y recursos en materia de flamenco, mientras que a través de la Dirección General de Innovación Cultural y del Libro y según dispone el art. 8.2.b) del citado Decreto 213/2015, de 14 de junio, ejerce las funciones de apoyo a la creación de industrias creativas en materia de flamenco.

La Consejería Cultura, en el ejercicio de sus políticas de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la cultura en Andalucía, es consciente de la importancia que tiene el sector del flamenco y como el desarrollo de su actividad favorece el enriquecimiento cultural y económico en nuestra Comunidad Autónoma. En consecuencia, tradicionalmente, se ha impulsado la actividad de los sectores profesionales dedicados a la creación y difusión del flamenco con el objetivo específico de fortalecer la de extensión del Flamenco como hecho social, económico, filosófico y cultural de Andalucía. Para ello, la Consejería aprobó la Orden de 7 julio de 2011, por la que se establecían las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, para la promoción del tejido profesional del flamenco.

Varios factores han influido en la profunda transformación del sector. Seguramente el más importante de ellos, aunque no el único, hay que buscarlo en la profunda recesión económica por la que se ha atravesado en los últimos años.

Esta circunstancia ha tenido unas consecuencias en el sector profesional que se reflejan en una caída de su actividad comercial, la pérdida de puestos de trabajo y la incapacidad de las personas y entidades de proveerse de unos mínimos fondos que permitan la inversión en nuevas producciones o programación de festivales. Esta dificultad para obtener financiación privada por el sector profesional del flamenco hacen que el apoyo por parte de las administraciones se convierta en esencial para el sector cultural en general, lo que se une a la función de la administración de fomentar los valores culturales.

La presente Orden se ajusta a la Orden de 5 de octubre de 2015, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud, las personas y entidades interesadas aporten ningún otro documento.

Por parte de la Comisión Europea, se considera que debido a la doble naturaleza de la cultura (por una parte, es un bien comercial que ofrece importantes oportunidades para la creación de riqueza y empleo, y, por otra, es un vehículo de las identidades, valores y significados que reflejan y configuran nuestras sociedades), las normas sobre ayudas estatales deben reconocer su carácter específico y el de las actividades económicas relacionadas. Según la Comisión, conviene elaborar una lista de fines y actividades culturales subvencionables y especificar los costes subvencionables. La exención por categorías debe aplicarse tanto a las ayudas a la inversión como a las de funcionamiento por debajo de determinados umbrales, siempre que quede excluida una compensación excesiva. En general, deben...

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