Orden de 24 de julio de 2018, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El artículo 56 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, define el anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto de determinados gastos de carácter periódico o repetitivo. Mediante este procedimiento se provee al órgano gestor de una cuantía dentro de un límite, para la atención inmediata de las obligaciones contraídas por determinados gastos, que por su naturaleza o menor cuantía justifican el establecimiento de un procedimiento ágil de pago. La cuantía asignada como anticipo de caja fija irá disminuyendo en función de los pagos realizados y se repondrá a medida que se efectúe la justificación de las facturas pagadas.

En este ámbito, la Orden de 25 de febrero de 2015, por la que se regula el procedimiento de anticipo de caja fija y se establecen sus normas de control, contemplaba la existencia de fondos en efectivo para atender necesidades imprevistas o gastos de menor cuantía cuyo pago no podía realizarse por transferencia bancaria de la Tesorería correspondiente. Conforme a esta regulación, para hacer uso de este instrumento, el órgano que lo solicitaba debía justificar la necesidad de realizar el pago de los correspondientes gastos a través de estos fondos, que se pondrían a disposición del personal funcionario encargado de su custodia y ejecución a través de las cuentas de gastos de funcionamiento por la Tesorería correspondiente.

Habiendo transcurrido más de tres años desde la última regulación del procedimiento de anticipo de caja fija, la experiencia adquirida durante este tiempo, así como la aprobación del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, que regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria, aconseja la revisión de la normativa que regula este procedimiento de gestión del gasto y del pago, y ello por los siguientes motivos:

Por una parte, tras el desplazamiento del pago material de las facturas desde las cuentas de gastos de funcionamiento a las cuentas de la Tesorería General, se ha puesto de manifiesto que no existen grandes diferencias, en cuanto a la agilidad se refiere, entre los pagos que corresponden a gastos tramitados mediante este procedimiento y los pagos derivados del procedimiento general de gestión del gasto. No obstante, se ha considerado conveniente ampliar el ámbito del mandato dirigido a la Tesorería para priorizar los pagos que deriven de gastos tramitados al amparo de este procedimiento, extendiéndolo a todos los pagos cuya cuantía individual sea inferior a cinco mil euros.

En efecto, el artículo 9 de la Orden de 25 de febrero de 2015 establecía que los órganos de la Tesorería General de la Junta de Andalucía debían otorgar una especial prioridad a los pagos derivados de los gastos gestionados por el procedimiento de anticipo de caja fija, atendiendo a la agilidad, tanto de gestión como de pago en la que se basa el procedimiento. Este mandato operaba en un ámbito extenso de ejecución del gasto, ya que en dicha orden el anticipo de caja fija abarcaba los gastos periódicos y de tracto sucesivo imputados al capítulo II junto con los demás gastos imputables a dicho capítulo cuando sus pagos individualizados fueran inferiores a 3.005,06 euros, sin perjuicio de la previsión de ampliación de este ámbito.

Con la nueva regulación que se contiene en la presente orden, el ámbito objetivo de aplicación del anticipo de caja fija se ha reducido sustancialmente, por lo que de mantener la especial prioridad en los pagos circunscrita al estricto ámbito de aplicación de este procedimiento, se reducirían sustancialmente los pagos que serían objeto de esa atención prioritaria. Por ello, en esta norma, junto con el mantenimiento de la especial prioridad para el pago de los documentos de dotación de efectivo tramitados en aplicación de lo previsto en la misma, que será realizado dos veces por semana, se incorpora como novedad, un tratamiento similar para todos los pagos cuya cuantía individual sea inferior a cinco mil euros, ya que la materialización de su pago será objeto de la misma especial prioridad aplicada al anticipo de caja fija y se realizará también dos veces a la semana.

En este contexto, con esta Orden se adoptan nuevas medidas en cuanto a la priorización de los pagos por transferencias de los documentos de dotación de efectivo que se deriven o sean necesarios para la ejecución de gastos tramitados a través del procedimiento de anticipo de caja fija. Asimismo, se introduce como novedad, la regulación de un mandato de priorización de pagos menores, empleando criterios de priorización similares a los previstos en el procedimiento de anticipo de caja fija, para aquellos pagos derivados del procedimiento general de gestión del gasto cuyo importe sea inferior a cinco mil euros.

A este respecto, de forma complementaria, mediante la disposición adicional cuarta, se extiende la aplicación de la especial prioridad en el pago referida a los pagos que se deriven de gastos de naturaleza contractual cuyo valor estimado sea inferior a cinco mil euros.

Por otro lado, la aplicación de los gastos al presupuesto de gasto con posterioridad al pago tampoco implica un ahorro significativo de tiempo, por cuanto la tramitación de los gastos incluidos en este procedimiento no suele ser complicada. Por este motivo, se reduce el ámbito de aplicación del anticipo de caja fija, limitándolo a pequeños gastos abonados en efectivo en que incurren los gestores públicos, en los que de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, no se justifique un expediente de gasto previo al pago de esas pequeñas cantidades.

Además, como consecuencia del proceso de centralización de pagos de la Tesorería General, la disposición adicional segunda de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 6 de noviembre de 2017, sobre cierre del ejercicio presupuestario de 2017, dispone que a partir del 1 de enero de 2018, y hasta tanto se lleve a efecto la revisión de la normativa reguladora del anticipo de caja fija, la cuantía máxima de fondos asignados al procedimiento de caja fija no podrá superar el importe máximo de fondos en efectivo autorizado por la Dirección General competente en materia de Tesorería en virtud de lo establecido en el artículo 5 de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 25 de febrero de 2015. El resto de gastos incluidos en el procedimiento de anticipo de caja fija, cuyos pagos no sean abonados en efectivo, se tramitarán como mandamientos de pago en firme.

La presente orden se estructura en tres capítulos, teniendo el primero de ellos carácter preliminar, en el que se abordan diversas cuestiones de alcance general, tales como el objeto y el ámbito de aplicación de la misma, destacando la regulación y el desarrollo del procedimiento de anticipo de caja fija y la priorización de pagos menores aplicable tanto a los pagos tramitados por el referido procedimiento como a los pagos derivados del procedimiento general de gestión del gasto cuyo importe sea inferior a cinco mil euros. En el capítulo segundo se regula y desarrolla el procedimiento de anticipo de caja fija como un instrumento de gestión del gasto y del pago para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto de determinados gastos de carácter periódico o repetitivo abonados en efectivo. Y, por último, en el capítulo tercero se establece y desarrolla la priorización de pagos.

La orden se adecua a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se justifica por una razón de interés general: regular el procedimiento de anticipo de caja fija para la atención inmediata y posterior aplicación al Presupuesto de los gastos de pequeña cuantía destinados a hacer frente a atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, así como la extensión de la especial prioridad en la materialización de los pagos a todos aquellos cuya cuantía individual sea inferior a cinco mil euros, en el marco de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley...

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