ORDEN de 24 de abril de 2003, por la que se regula la pesca del Erizo y la Anémona de Mar en el Litoral Andaluz.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

La captura de erizos y anémonas de mar y su posterior comercialización o distribución a través de establecimientos de restauración o mercados locales es una actividad que ha cobrado un importante auge en los últimos años, aunque se trata de una pesquería que carece de normativa reguladora en nuestra Comunidad Autónoma.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 13.18, la competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura. En este sentido, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de ordenación, fomento y control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, define en su artículo 2.4 el marisqueo, entendiendo como tal el ejercicio de la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos, hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, estableciendo en su artículo 21, una clara preferencia del marisqueo y la pesca artesanal ejercida con artes menores, frente a otras modalidades pesqueras

Tal y como se señala en el "Plan de Modernización del Sector Pesquero Andaluz" la ordenación y planificación de cualquier proceso económico debe basarse necesariamente en el conocimiento detallado de los recursos objeto de explotación. En el caso de la pesca, actividad que se sustenta sobre la explotación de recursos renovables, esta información es indispensable para diseñar y poner en marcha políticas capaces de garantizar su desarrollo sostenible. Asimismo, recoge en su Programa 1 "Investigación sobre recursos, estructuras, industrias y mercados pesqueros" como una de las principales actuaciones a llevar a cabo la "Realización de estudios sobre prospección y evaluación de nuevas áreas y especies".

Los estudios de evaluación, cuantificación y análisis de la dinámica poblacional, constituyen la base para determinar el régimen de explotación adecuado de estos nuevos recursos. En este sentido, se ha desarrollado un estudio integral de estas especies en el litoral andaluz, cuyo principal objetivo ha sido obtener una delimitación y cartografiado de las zonas de producción, cuantificar las poblaciones y determinar los parámetros biológicos fundamentales, lo que ha permitido conocer dónde está el recurso, el volumen disponible y su evolución biológica a lo largo de un ciclo anual, lo que ha posibilitado abordar la ordenación y gestión de esta pesquería para conseguir una explotación racional.

Asimismo, teniendo en cuenta que la regulación de esta pesquería contribuirá a la normalización de una actividad pesquera en desarrollo, en la presente disposición se vienen a concretar las disposiciones generales reguladas en la Ley

1/2002, de 4 de abril, estableciendo las condiciones para el ejercicio de esta actividad marisquera, no sólo recogiendo los aspectos relativos a la ordenación y comercialización del recurso, tales como zonas de captura, talla o peso mínimo, tara de captura, jornada y horario de pesca, períodos de veda, condiciones de comercialización y programa de seguimiento, sino también los referidos a los, tipos de licencias, modalidades de captura, número de licencias distribuidas provincialmente, así como los requisitos para su solicitud y otorgamiento.

Por lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas

D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente Orden es regular la captura y comercialización del erizo de mar (Paracentrotus lividus), erizo negro (Arbacia lixula) y la anémona de mar (Anemonia sulcata) en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La captura de estas especies sólo podrá realizarse en las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos

gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declaradas mediante la Orden de 15 de julio de 1993, modificada por la de 25 de marzo de 2003.

Artículo 2 Talla o peso mínimo.

La talla mínima de captura del erizo de mar (Paracentrotus lividus) se establece en 45 milímetros y para el erizo negro (Arbacia lixula) en 35 milímetros las cuales serán medidas por la longitud del diámetro del dermoesqueleto, excluidas las espinas. El peso mínimo de captura de la anémona de mar (Anemonia sulcata) se establece en 15 gramos.

Artículo 3 Tara de captura.
  1. Se establece una tara máxima de captura para los erizos de

    30 kilogramos por recolector y día, incluyendo ambas especies. Para la...

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