Orden de 23 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Rango de LeyOrden

P R E Á M B U L O

La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies conocidas del territorio cuya escorrentía o infiltración contribuya a dicha contaminación y establecer las medidas de protección que sean necesarias.

Por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se desarrolla la citada Directiva 91/676/CEE en nuestro ordenamiento jurídico. El mencionado Real Decreto 261/1996, en su artículo 6.1, obligaba a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas a establecer programas de actuación con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

En cumplimiento del citado Real Decreto, se publicó el Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario. En dicho decreto se establecía la obligación de elaborar un programa de actuación para la protección de las zonas vulnerables identificadas. El primer programa de actuación fue definido mediante la Orden de 18 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, también establecía, en su el artículo 3.2 que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.4, que «los programas de actuación se revisarán al menos cada cuatro años y, en su caso, se modificarán si fuera necesario para incluir aquellas medidas adicionales que se consideren oportunas a la vista del grado de cumplimiento alcanzado».

En atención al citado mandato, se publicó la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía que derogaba la anteriormente citada.

En la actualidad, por un lado, la evolución contrastada en el proceso de revisión de las zonas vulnerables identificadas, exige la modificación de los programas existentes y, por otro, la experiencia en la aplicación de la Orden de 1 de junio de 2015, permite y aconseja la actualización de los procedimientos en ella definidos, para adaptarse a los nuevos medios, protocolos de comunicación y al entorno normativo ? principalmente al cumplimiento de los principios de eficacia, eficiencia y seguridad jurídica - y las posibilidades técnicas actuales, permitiendo cumplir uno de los objetivos, y preocupación constante durante toda la exposición de motivos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cual es la agilización de los procedimientos.

La Junta de Andalucía tiene competencia para regular la presente materia según lo previsto en los artículos 48 y 57 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuyen a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y marismas, lagunas y ecosistemas acuáticos, respectivamente, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta del Director General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en ejercicio de las competencias conferidas por Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la disposición final primera del Decreto 36/2008, de 5 de febrero, de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden de 1 de junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía.

La Orden de 1 de junio de 2015, por la que se aprueba el programa de actuación aplicable en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Los recintos SIGPAC que conforman las zonas vulnerables designadas, y a los que será de aplicación el Programa de Actuación, serán aprobados mediante Resolución de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y se publicarán anualmente en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la siguiente forma:

2. Asimismo, la Directiva 91/676/CEE del Consejo, está incluida entre los requisitos legales de gestión que se indican el Anexo III del Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

En este sentido, las personas titulares de las explotaciones agrarias situadas en zonas vulnerables están obligadas a observar los requisitos legales de gestión establecidos en la normativa nacional y/o autonómica de desarrollo de la citada Directiva, siéndoles de aplicación, en caso de incumplimiento, las reducciones o exclusiones del beneficio de los pagos directos establecidos en la misma. El capítulo IV de la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, recoge los criterios y condiciones de aplicación de las citadas exclusiones y reducciones.

Tres. Se sustituyen los Anexos I y II por los que se acompañan a la presente Orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de octubre de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pescay Desarrollo Sostenible
ANEXO I

Obligaciones y recomendaciones relacionadas con las prácticas agrícolas en las zonas designadas como vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias

  1. Obligaciones relacionadas con la época de aplicación al terreno de fertilizantes nitrogenados.

    1.1. Grupos de fertilizantes nitrogenados a efectos de determinar su época de aplicación al terreno.

    A efectos de determinar el período de aplicación, se diferenciarán los siguientes grupos de fertilizantes:

    - Grupo 1: Fertilizantes de origen orgánico (estiércol de bovino, ovino-caprino, purines, gallinaza, compost, etc.) y lodos, en los que la mayor parte del nitrógeno tiene que mineralizarse antes de estar disponible para los cultivos.

    - Grupo 2: Fertilizantes minerales en forma ureica y amoniacal que tienen que nitrificarse para poder ser asimilados por los cultivos, y formulaciones de liberación lenta y fertilizantes con inhibidores de la nitrificación, así como los inhibidores de la ureasa, contemplados por la legislación española y europea.

    - Grupo 3: Fertilizantes minerales en forma nítrica o nítrico-amoniacal, fácilmente asimilables por los cultivos, así como los compuestos o complejos que contengan en su formulación cualquiera de estas formas.

    1.2. Obligaciones de carácter general relacionadas con la época de aplicación de los fertilizantes nitrogenados.

    Como norma general, la fertilización nitrogenada debe adaptarse a las...

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