Orden de 23 de noviembre de 2020, por la que modifica la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

Declarado mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el Gobierno de la Nación el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, 8/2020, de 29 de octubre, estableció las medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la aplicación del citado real decreto.

Ante la declaración de un nuevo estado de alarma así como la situación epidemiológica, la Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias estableció los niveles de alerta sanitaria y adoptó las nuevas medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para todo el territorio de Andalucía, para la contención de la COVID-19, y la Orden de 8 de noviembre de 2020, dispuso la modulación de los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, ante la situación epidemiológica actual y la prórroga de las medidas adoptadas por el Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada por el Gobierno de la Nación para la adopción de medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, resulta preciso modificar la Orden de 8 de noviembre de 2020, para que al mismo tiempo que se mantienen en general las medidas adoptadas, estas puedan repercutir en determinados sectores económicos con menor dureza.

Así, mediante la presente orden se modifica la mencionada orden con la finalidad de permitir que los servicios de restauración puedan desempeñar la actividad de servicio de entrega de comidas a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas. Asimismo, se permite el servicio de comidas para llevar hasta las 21:30 horas, tanto en grado 1 como en grado 2 de la Orden de 8 de noviembre de 2020.

Se amplía el horario de actividad de los establecimientos comerciales minoristas para que para que puedan realizar la actividad de venta de productos de juguetería, de librería y papelería hasta las 20:00 horas, en el grado 1.

También se incluye la actividad de seguros entre las excepciones a la limitación horaria (en grado 1) o suspensión (en grado 2) de la apertura al público de todos los establecimientos comerciales minoristas, previstas en los artículos 3 y 4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020.

Finalmente, la Orden de 8 de noviembre de 2020 estableció en su artículo 4.1.a) entre las medidas de grado 2, la excepción a la suspensión de la apertura al público de los establecimientos comerciales de alimentos para animales de compañía, y mediante la presente orden se modifica esta disposición para incluir a todos los establecimientos que tengan esta finalidad para toda clase de animales.

En definitiva, en relación con las competencias que fundamentan la adopción de medidas de salud pública extraordinarias y urgentes, y por tanto su modificación, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, prevé, en su artículo primero, que con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas...

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