Orden de 23 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para el año 2020.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Familias
Rango de LeyOrden

El artículo 14 del Reglamento de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 224/2005, de 18 de octubre, establece que por Orden de la Consejería de Salud se aprobará el Plan Anual de Inspección en el que se definirán los programas generales y específicos correspondientes.

Las funciones atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios en el Reglamento de Ordenación de la misma determinan las actuaciones inspectoras que configuran el Plan Anual, definiéndose las actividades en virtud de las distintas materias que son competencia de la Inspección, tales como los derechos y obligaciones de la ciudadanía en el ámbito sanitario; la prestación y atención sanitaria ofrecida por los centros, establecimientos y servicios sanitarios; la prestación farmacéutica; las prestaciones del sistema de Seguridad Social en el ámbito competencial de la comunidad autónoma; y en general la inspección del cumplimiento de la normativa sanitaria y calidad asistencial prestada.

En el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios de 2020 se desarrollarán las líneas estratégicas definidas por el Segundo Marco Director de la Inspección de Servicios Sanitarios de Andalucía, en el que la igualdad y la seguridad de los ciudadanos ante los servicios sanitarios, es una apuesta prioritaria e irrenunciable para la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.1 del Reglamento citado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo único Se aprueba el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para 2020 que figura como anexo a la presente Orden.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica para la adopción de las medidas necesarias en orden al desarrollo y ejecución de los programas de inspección.
Disposición final segunda La presente orden tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de diciembre de 2019.

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
ANEXO

PLAN ANUAL DE INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS 2020

El Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios constituye el marco de actuaciones en el que se desarrollan las funciones que corresponden a la Consejería de Salud y Familias, en la tutela efectiva de los derechos de los andaluces y en la vigilancia del cumplimiento de la normativa sanitaria. Esta acción se ejerce sobre todos los centros, establecimientos, servicios y prestaciones sanitarias, tanto públicos como privados, de nuestra Comunidad Autónoma.

El detalle y desarrollo de estas funciones, asignadas a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía por el Decreto 224/2005 de 18 de octubre, tiene como referente el Segundo Marco Director de la Inspección de Servicios Sanitarios de Andalucía para el trienio 2020/2022, el cual debe sustentar la ejecución de las competencias de inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios de Andalucía, que tiene atribuidas la Consejería de Salud y Familias.

El Segundo Marco Director define los valores orientadores, que deben inspirar la acción inspectora y que deben regir los planes y programas que se desarrollen en la Inspección de Servicios Sanitarios. Estos valores orientadores se sustentan en los siguientes principios generales:

? Velar por los derechos que la legislación vigente reconoce a las personas que viven en Andalucía.

? Cumplimiento de la normativa vigente y evaluación de la calidad de los servicios.

? Inspección y evaluación al servicio de la calidad de vida de los andaluces.

? Continuidad de las actuaciones y espíritu de integración de las mismas.

? Transparencia de las actuaciones inspectoras ante la sociedad.

? Apoyo a la gestión de las Instituciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía

? Confidencialidad profesional.

? Gestión participativa por objetivos en la Inspección de Servicios Sanitarios.

? Desarrollo profesional de los componentes de la Inspección.

De acuerdo con estos principios orientadores, el Plan Anual de Inspección de Servicios Sanitarios para el año 2020 se estructura desde una doble perspectiva:

Por un lado, funcionalmente y en coherencia con el Segundo Marco Director, la acción inspectora va dirigida a garantizar la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos de Andalucía, a través de la vigilancia del cumplimiento de la normativa que los desarrolla, y en la evaluación de la actividad de los centros y servicios sanitarios. Evaluación fundamentalmente dirigida a los aspectos más estrechamente relacionados con la seguridad del paciente. Supone una apuesta decidida por el desarrollo de actividades que mejoren la calidad y eficiencia tanto del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA), como de la totalidad del Sistema Sanitario existente en Andalucía, para mejorar la calidad de vida de los andaluces.

De otro lado, estructuralmente la acción inspectora se adapta al ámbito de actuación profesional de la Inspección de Servicios Sanitarios, teniendo en cuenta tanto las acciones que provienen de demandas de terceros interesados, como las acciones programadas que atienden las necesidades de inspección y evaluación de los diferentes órganos de la Consejería de Salud y Familias, incluyendo los aspectos relativos al cumplimiento de Convenios de la Consejería con otros Organismos, en los que sea necesaria la actuación de la Inspección de Servicios Sanitarios.

En ese sentido, la Inspección de Servicios Sanitarios como servicio especializado de la Administración Sanitaria, con experiencia en evaluación de la calidad de la estructura, organización, funcionamiento y resultados de los centros y servicios sanitarios, continúa siendo el referente por su capacitación y competencia para seguir desarrollando funciones de evaluación, asesoramiento y soporte técnico a los órganos de gestión de las instituciones sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En ese marco competencial, las líneas básicas de actuación son:

  1. La Inspección y Evaluación de Centros, Establecimientos, Servicios y Prestaciones Sanitarias.

  2. La Inspección y Evaluación de la Prestación Farmacéutica.

  3. La Inspección y Evaluación de la capacidad funcional de los trabajadores en relación con su Salud Laboral.

  4. Actuaciones trasversales de Inspección y Evaluación.

    En todos y cada uno de los Programas de Inspección se establecen cuáles son los objetivos a desarrollar por el mismo y ámbito de actuación sobre los que se proyectarán las actividades a realizar.

    Los objetivos, por líneas de actuación, son los siguientes:

  5. Inspección y Evaluación de Centros, Establecimientos, Servicios y Prestaciones Sanitarias.

    Objetivos:

    1. Inspección y evaluación de la atención sanitaria prestada en centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y privados.

      1.1. Verificación y seguimiento del funcionamiento de entidades sanitarias y productos sanitarios.

      Acciones:

      ? Gestión de la autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos de acuerdo con la norma de aplicación y los protocolos y guías autorizadas. Tiempo de resolución de la demanda no superior a 10 días hábiles.

      - Ámbito de actuación: Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

      1.2. Seguimiento y evaluación en los procedimientos con Declaración Responsable, en relación con la Inspección de Servicios Sanitarios.

      Acciones:

      - Inspección de centros, servicios y establecimientos sanitarios cuyas autorizaciones o renovaciones se hayan realizado mediante resolución por Declaración Responsable.

      - Ámbito de actuación: Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios.

      1.3. Colaboración con las organizaciones profesionales y colegiales en la aplicación de las estrategias de seguridad del paciente y calidad total de las entidades sanitarias.

      Acciones:

      ? Colaboración en la elaboración de Guías y Programas de inspección y evaluación de centros, con las organizaciones profesionales y colegiales en la aplicación de requisitos mínimos en las estrategias de seguridad del paciente y calidad total de los centros y establecimientos sanitarios.

      - Ámbito de actuación: Organizaciones profesionales y...

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