Orden de 22 de octubre de 2020, de ampliación de los créditos y el plazo de ejecución de actividades de las subvenciones destinadas a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior |
Rango de Ley | Orden |
Mediante la Orden de 9 de mayo de 2018, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades.
Igualmente, la Orden de 24 de abril de 2020, convoca estas subvenciones a las Comunidades Andaluzas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior, así como para el mantenimiento de dichas entidades, para 2020, en las Líneas 1, 2, 3 y 4.
Como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, la actividad económica, social, cultural y laboral se ha visto limitada con respecto a su funcionamiento habitual. Ello está provocando un receso de las transacciones comerciales, un retraso en los servicios y la suspensión de procesos administrativos, entre otros efectos, que han afectado de forma muy dura a muchas entidades andaluzas en el exterior.
Bajo estas circunstancias excepcionales, y desde el primer día, la Junta de Andalucía ha mostrado su capacidad de adaptación y viene realizando un esfuerzo continuado por adecuar su estructura y funcionamiento a las condiciones que se nos presentan. Existe una demanda extraordinariamente fuerte para que el Gobierno de la Junta de Andalucía ampare a entidades que ya anuncian que esta pandemia les pone en seguro riesgo de extinción y demandan que nuestra administración, en cumplimiento de las responsabilidades de asistencia a los andaluces en el exterior que establece nuestro Estatuto de Autonomía y la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, comprometiéndose a asistir a estas entidades.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de 24 de abril de 2020 en referencia a la financiación de las subvenciones, la citada convocatoria puede contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requiere de una nueva convocatoria. Asimismo, la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, entonces denominada Consejería de Hacienda, Industria y Energía, mediante el núm. Expediente 2020/0000605159 estableció una modificación presupuestaria potenciando así la dotación...
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