Orden de 22 de febrero de 2016, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos directivos de la Consejería.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 13 que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mantiene las competencias que venía ejerciendo, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Asimismo, el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, establece en su Disposición Adicional Undécima que a la Delegación territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio se le adscriben los servicios periféricos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Razones de eficacia, celeridad y simplificación en el trámite y resolución de los expedientes administrativos, aconsejan adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativa mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Delegación en materia de personal

Artículo 1 Delegación en la persona titular de la Viceconsejería.
  1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con todo el personal destinado en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el ejercicio de las competencias para:

    1. Asignar el complemento de productividad a las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería y al personal eventual adscrito al Gabinete de la persona titular de la Consejería.

    2. Proponer a la Consejería competente en la materia las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo de la Consejería.

    3. Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería.

    4. Resolver los expedientes disciplinarios por faltas graves o muy graves.

    5. Autorizar la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio estatal.

    6. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio estatal.

    7. Promover y remover al personal funcionario de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta de la persona titular del respectivo órgano directivo.

    8. Trasladar provisionalmente al personal funcionario, por necesidades del servicio, así como atribuirle el desempeño provisional de puestos de trabajo de igual o inferior nivel, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    9. Destinar provisionalmente al personal funcionario a puestos de trabajo desocupados de la Consejería, así como autorizar su destino a otras Consejerías, en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de Andalucía.

    10. Resolver las permutas de destino cuando se produzcan entre personas funcionarias de la Consejería.

    11. Resolver sobre la movilidad del personal laboral dentro de la Consejería.

  2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería el ejercicio de las competencias contempladas en el artículo 3 en relación con el personal dependiente de la persona titular de la Consejería, y el personal adscrito a su Gabinete.

Artículo 2 Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica.

Se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con todo el personal destinado en la Consejería, y con las excepciones previstas en el artículo 4, el ejercicio de las competencias para:

  1. Proponer las resoluciones que procedan sobre las situaciones administrativas de las personas empleadas públicas de la Consejería.

  2. Conceder y resolver el complemento de productividad, salvo lo establecido en el artículo 1.

  3. Convocar y resolver los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a la Consejería.

  4. Nombrar a las personas interinas así como contratar al personal laboral temporal.

  5. Conceder las reducciones de jornada de trabajo y los permisos y licencias en los supuestos previstos en los artículos 48 y 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 11.1.2.c) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, así como cualesquiera otros sin retribución, con excepción de lo previsto en el artículo 3.

  6. Declarar las situaciones de excedencia del personal funcionario y laboral, en sus distintas modalidades.

  7. Declarar la jubilación forzosa, voluntaria y por incapacidad física, así como la prórroga del servicio activo, y resolver los premios de jubilación.

  8. Declarar las situaciones de servicios especiales en los supuestos contemplados en el artículo 87.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público que sean de competencia de la Consejería.

  9. Declarar la situación administrativa de servicios en otras Administraciones Públicas.

  10. Conceder el reingreso desde una situación administrativa o laboral con derecho a reserva de un determinado puesto de trabajo.

  11. Conceder autorizaciones respecto del deber de residencia.

  12. Reconocer el grado personal consolidado por el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  13. Reconocer trienios y servicios previos prestados a la Administración.

  14. Aprobar y modificar los procedimientos que componen el sistema de Gestión de la Prevención y los Anexos del Plan de prevención de riesgos laborales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

  15. Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería y sea objeto de inscripción registral.

Artículo 3 Delegación en las personas titulares de los órganos directivos centrales de la Consejería.

Se delega en la persona titular de cada uno de los órganos directivos centrales de la Consejería, en relación con el personal destinado en los mismos, el ejercicio de las competencias para:

  1. Autorizar la realización de comisiones de servicio, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio, cuando el desplazamiento se realice dentro del territorio estatal.

  2. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento dentro del territorio estatal.

  3. Autorizar las vacaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR