Orden de 21 de octubre de 2019, por la que se regula la homologación de los cursos de formación para el voluntariado de protección civil.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 66 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, confiere, en su artículo 21, la competencia en materia de coordinación de la ejecución de la política de protección civil en la Comunidad Autónoma a la persona titular de la consejería competente en materia de protección civil, a la que, entre otras funciones, corresponde, según lo establecido en el artículo 29.2 de dicha ley, determinar los criterios de homologación en materia de formación, equipamiento, distintivos y uniformidad. Asimismo, según señala el artículo 29.3 de la misma norma, se garantizará la formación de las personas voluntarias de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil.

La disposición adicional segunda de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, del Voluntariado, establece que la acción voluntaria en materia de emergencias y protección civil, a efectos de organización, funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por su normativa específica, así como por las disposiciones de dicha ley, en lo relativo a derechos y obligaciones de las personas voluntarias, que tendrán carácter de mínimos.

Entre los derechos de las personas voluntarias, regulados en el artículo 13 de la Ley 4/2018, de 8 de mayo, figura el de recibir, con cargo a la entidad de voluntariado a la que pertenezcan o en la que lleven a cabo su actividad voluntaria, la formación básica, específica y adaptada a su capacidad y condiciones personales para el correcto desarrollo de las actividades que se les asignen, mientras que entre las obligaciones de las citadas entidades, reguladas en el artículo 17.2 de dicha ley, se establece la de disponer de un plan de formación o de un itinerario formativo de las personas voluntarias que desarrollan un proyecto de voluntariado de la entidad, con el fin de proporcionar a estas la formación básica y específica que les garantice el correcto desarrollo de sus actividades, así como expedirles, al finalizar la citada formación, las correspondientes acreditaciones. Según señala el artículo 19 de la citada ley, las Administraciones Públicas, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias, colaborarán en la mejora de la información, formación y capacitación de las personas voluntarias, para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.

El Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, establece en su artículo 1.e) que corresponde a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior las competencias en materia de protección civil y emergencias.

El artículo 19.2 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, manifiesta que la formación del voluntariado de protección civil podrá ser impartida por la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, en adelante ESPA, y por otras entidades que impartan cursos homologados por la citada Escuela. El artículo 19.3 señala que los criterios de homologación se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

Por su parte, el artículo 12.1 del referido reglamento establece los requisitos que deben cumplir las personas que pretendan acceder a la condición de miembro del voluntariado de protección civil, entre los que figura, letra e), la superación del curso de formación básica para voluntariado de protección civil, según lo dispuesto en el artículo 19 del citado reglamento, estableciendo el apartado 1 la duración y los contenidos mínimos del curso obligatorio.

Mediante esta orden se regulan los requisitos que deben cumplir aquellas entidades que pretendan la homologación de los cursos destinados al voluntariado de protección civil, así como el procedimiento de homologación y las obligaciones de las referidas entidades una vez se haya celebrado el curso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. El cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia se justifica por razones de interés general, ya que con esta norma se da respuesta a la regulación de la formación para el voluntariado de protección civil, que, además, en el caso de la formación básica, es obligatoria para formar parte de una Agrupación Local del Voluntariado. Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la orden se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, acometiendo el desarrollo previsto en el Decreto 159/2016, de 4 de octubre, que establece expresamente que los criterios de homologación se desarrollarán mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de emergencias y protección civil.

Por otro lado, se cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, que es la regulación de los requisitos y del procedimiento para la homologación de los cursos de formación, tanto básica como de actualización y perfeccionamiento, para el voluntariado de protección civil de Andalucía. Asimismo, se respeta el principio de eficiencia, ya que las cargas administrativas para las entidades que pretendan la homologación de actividades formativas son las mínimas necesarias para poder determinar si procede dicha homologación.

En relación con el principio de transparencia, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13.1.c) y d) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, y ha sido sometido a trámite de audiencia e información pública, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cuanto al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, esta orden no supone incremento ni de los gastos, ni de los ingresos públicos presentes o futuros.

En su virtud, a propuesta del Secretario General de Interior y Espectáculos Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 del Reglamento General de las Agrupaciones Locales del Voluntariado de Protección...

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