Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La disposición adicional sexta del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, establece la continuidad de la vigencia de las bases reguladoras para la concesión de ayudas contenidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, en tanto en cuanto no sean derogadas expresamente.

La Orden de 14 de enero de 2019, publicada en el BOJA núm. 12, de 18 de enero de 2019, aprobó las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, insertándose su texto como Anexo II a dicha orden, continuando su vigencia de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior.

Estas ayudas tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas con deficiencias en sus condiciones básicas, contribuyendo a financiar las actuaciones que, incluidas entre las relacionadas en la base sexta de las bases reguladoras, resulten necesarias para subsanarlas y mejorar sus condiciones de accesibilidad y eficiencia energética.

De acuerdo a lo dispuesto en su base décima quinta, la convocatoria de las subvenciones correspondientes a cada línea se aprobará por orden de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

La subvención que se convocan en esta orden está prevista tanto en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Con fecha 31 de julio de 2018 fue suscrito el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que posibilita la implantación de subvenciones para la rehabilitación de edificios y de viviendas en la Comunidad Autónoma de Andalucía con cargo a dicho plan, una vez garantizada su financiación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se publica el formulario para la presentación de solicitudes (Anexo I) y el formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a estas subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y con fondos provenientes del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total, distribuida entre las distintas provincias según lo previsto en el dispositivo sexto de esta orden de convocatoria.

De acuerdo a lo previsto en el apartado 2.e) del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria de subvenciones es de carácter plurianual, extendiéndose a los ejercicios 2021 y 2022.

El ámbito territorial de competitividad es cada una de las provincias andaluzas que corresponda en función de la ubicación de la vivienda objeto de la actuación, según lo estipulado en el apartado segundo de la base duodécima de las bases reguladoras. La distribución del crédito se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma, según las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a fecha de 1 de enero de 2019.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas para la rehabilitación de viviendas conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo previsto en Decreto 107/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

  1. Se convocan, en la modalidad de...

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