Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa mediante tramitación anticipada la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio
Rango de LeyOrden

La disposición adicional sexta del Decreto 91/2020, de 30 de junio, por el que se regula el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, establece la continuidad de la vigencia de las bases reguladoras para la concesión de ayudas contenidas en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, en tanto en cuanto no sean derogadas expresamente.

La Orden de 24 de mayo de 2017, publicada en el BOJA núm 102, de 31 de mayo de 2017, aprobó las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones acogidas al Programa de adecuación funcional básica de viviendas del Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, continuando su vigencia de acuerdo con lo expresado en el párrafo anterior. Según lo dispuesto en la base décima el procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, estableciéndose en su base decimotercera, que las convocatorias de subvenciones se aprobarán por orden de la Consejería competente en materia de vivienda y se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las subvenciones que se convocan en esta orden están previstas en el Plan Vive en Andalucía, de vivienda, rehabilitación y regeneración urbana de Andalucía 2020-2030, regulado en el Decreto 91/2020, de 30 de junio.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.5 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, junto con la presente orden se publica el formulario para la presentación de solicitudes (Anexo I) y el formulario para las alegaciones, presentación de documentos y aceptación (Anexo II).

De conformidad con lo establecido en la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con carácter previo a esta convocatoria se ha tramitado el expediente de aprobación del gasto por la cuantía total, distribuida entre las distintas provincias según lo previsto en el dispositivo sexto de esta orden de convocatoria

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.b) del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones, en la presente convocatoria se especifica la cuantía total máxima destinada a esta línea de subvenciones, cuya financiación se realizará con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 40.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la tramitación del expediente de gasto correspondiente a esta convocatoria se realiza mediante tramitación anticipada. En su aplicación la cuantía total máxima que se destina a la presente convocatoria tiene carácter estimado, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuesto para el ejercicio 2021. Por ello, los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsisten las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

El ámbito territorial de competitividad es cada una de las provincias andaluzas que corresponda según la ubicación de la vivienda objeto de la actuación, según lo estipulado en el apartado segundo de la base décima de las bases reguladoras. La distribución del crédito se ha realizado teniendo en cuenta el peso poblacional de las provincias en el conjunto de la Comunidad Autónoma.

Por lo expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de las ayudas, conforme con lo establecido en las disposiciones mencionadas y en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de...

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