Orden de 21 de diciembre de 2015, por la que se modifica la Orden de la Consejería de Salud de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros de sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

El Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, establece el procedimiento para la cobertura de los cargos intermedios, definidos con tal carácter en la normativa vigente sobre el régimen funcional de las plantillas de los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud.

La Orden de la Consejería de Salud de 10 de agosto de 2007, por la que se establecen las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, tiene por objeto establecer las bases del procedimiento para la provisión de cargos intermedios de los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud conforme a lo previsto en el citado Decreto 75/2007, de 13 de marzo, articulando los mecanismos que garantizan que la actuación administrativa para la provisión de dichos cargos intermedios se realiza con pleno respeto a los principios de eficacia y coordinación en orden a la tramitación y resolución de dichos procedimientos.

En el artículo 3 de la Orden de la Consejería de Salud de 10 de agosto de 2007 se disponía que, en los procedimientos para la provisión de cargos intermedios, podrá participar toda persona que, con sujeción a las prescripciones del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, reúna los requisitos exigidos en las bases de la respectiva convocatoria, sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud, según lo dispuesto en el artículo 10 del citado Decreto 75/2007, de 13 de marzo.

La sentencia de 9 de julio de 2012, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección 7.ª, dictada con ocasión del recurso presentado contra la sentencia de 22 de diciembre de 2008, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Primera, con sede en Granada, concluye estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en el proceso de instancia por el Sindicato de Enfermería SATSE en cuanto a la impugnación planteada frente al artículo 10 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo. Dicha sentencia de 9 de julio de 2012 vino a anular, por no ser conforme a derecho, la siguiente expresión de ese precepto reglamentario: «sin necesidad de estar previamente vinculada como personal funcionario o estatutario al Sistema Nacional de Salud».

El Tribunal Supremo indica en el Fundamento de Derecho Quinto de su sentencia de 9 de julio de 2012 que con la redacción dada al citado artículo 10 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, «el precepto no aclara cuál será el régimen aplicable a los que sean designados cargos intermedios sin ser personal funcionarial o estatutario, como tampoco si la posibilidad es ilimitada y, por ello, abierta a personas totalmente ajenas a las Administraciones Públicas que no hayan superado con anterioridad un proceso selectivo debidamente regido por los principios...

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