Orden de 20 de noviembre de 2018, por la que se delegan y se atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería y de sus entidades instrumentales.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

El Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 3 las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, concretándose su estructura orgánica en el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

Razones de eficacia y agilidad en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, exigibles a la actuación de los órganos, en consonancia con criterios de buena administración, hacen necesario aprobar diversas delegaciones de competencias de la persona titular de la Consejería.

Asimismo, en la presente orden se concreta la atribución de determinadas competencias, que corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a distintos órganos de la misma.

De otro lado, mediante la presente orden se establecen ciertas reglas procedimentales para coordinar la actuación de los distintos órganos directivos en determinadas materias, en virtud de la habilitación conferida por la disposición final cuarta del Decreto 107/2018, de 19 de junio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente orden se dicta de acuerdo con los principios de buena regulación. En cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, esta orden se aprueba por razones de agilidad y eficacia en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos gestionados por la Consejería. Por otro lado se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma. Asimismo, razones de seguridad jurídica aconsejan la aprobación de esta orden a fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite la actuación y toma de decisiones. En este sentido, la orden se dicta en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y de la Unión Europea. Asimismo, se cumple el principio de transparencia ya que, a través de la publicación de esta orden, la ciudadanía tendrá conocimiento de los órganos en los que se delegan competencias en el ámbito de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. En aplicación del principio de eficiencia, no se establecen cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Delegación en la persona titular de la Viceconsejería

Artículo 1 Delegación en materia de personal.
  1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal vinculado orgánicamente a los servicios centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, las siguientes competencias:

    1. Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente y para su tramitación por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

    2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, así como de los puestos de trabajo adscritos a las agencias administrativas y de régimen especial dependientes de la misma.

    3. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

    4. Autorizar el destino provisional del personal funcionario a otras Consejerías en los términos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    5. Autorizar la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento fuera del territorio nacional.

    6. Autorizar indemnizaciones por razón del servicio cuando el desplazamiento se realice fuera del territorio nacional.

    7. Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

    8. La resolución de los procedimientos disciplinarios, excepto en los casos de separación del servicio.

    9. La autorización, previa y expresa en cada caso, para compensar los servicios extraordinarios realizados por el personal mediante el abono de gratificaciones, a que hace referencia el artículo 46.3.d) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como su posterior concesión, con arreglo a lo establecido en la legislación vigente.

    10. La asignación del complemento de productividad de los altos cargos y del personal eventual adscrito a los servicios centrales.

  2. Asimismo se delega en la persona titular de la Viceconsejería la provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación correspondientes a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública. Cuando la persona candidata sea ajena a la Administración de la Junta de Andalucía se requerirá informe favorable de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Artículo 2 Delegación en materia de contratación.
  1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los contratos administrativos y privados derivados de la gestión de los créditos previstos en los programas presupuestarios de gastos de la sección presupuestaria correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, así como de las secciones presupuestarias «Deuda Pública» y «Gastos de diversas Consejerías», las siguientes competencias:

    1. Los acuerdos de inicio de expedientes de contratación, así como los de adjudicación.

    2. Los acuerdos de declaración de emergencia.

    3. Los acuerdos de inicio y aprobación de expedientes de modificación de contratos existentes.

    4. Los acuerdos de inicio de expedientes de resolución de contratos, así como los acuerdos que finalicen estos expedientes.

  2. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con los sistemas para la racionalización de la contratación:

    1. Los acuerdos de inicio de expedientes así como los de adjudicación.

    2. Los acuerdos de inicio de expedientes de resolución de contratos, así como los acuerdos que finalicen estos expedientes.

Artículo 3 Delegación en materia de responsabilidad patrimonial.
  1. Se delega en la persona titular de la Viceconsejería la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial regulados en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que traigan causa en el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

  2. Los actos relativos al inicio e instrucción de los mismos corresponderán al órgano directivo central de la Consejería a cuya actuación se impute la lesión patrimonial. Si la actuación se produce en los Servicios Periféricos en el ámbito de las competencias funcionales de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, la competencia para el inicio e instrucción corresponderá a las personas titulares de las Secretarías Generales Provinciales. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias respecto al inicio de los procedimientos, se dará cuenta a la Viceconsejería.

  3. La delegación referida en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15.3.c), por el que se delega en la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública el inicio, la instrucción y la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito general de la función pública.

Artículo 4 Delegación en materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía.

En materia de defensa de los derechos económicos de la Hacienda de la Junta de Andalucía, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería la autorización al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía para el ejercicio de las correspondientes acciones judiciales; la ratificación de los recursos de esta naturaleza que hubiesen sido interpuestos por razón de urgencia acreditada, así como, en cualesquiera de sus instancias, la autorización para su desistimiento o, en su caso, allanamiento en las acciones ejercitadas frente a la Junta de Andalucía, y asimismo, las demás resoluciones y autorizaciones que correspondan a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y que no hayan sido delegadas en otros órganos de la misma ni en cualquier otra entidad instrumental.

Se exceptúa de esta delegación la defensa de los derechos económicos incluidos en el ámbito de competencias de la Agencia Tributaria de Andalucía, respecto de los cuales se delegan las...

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