Orden de 20 de mayo de 2020, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Junio de 2020
Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Rango de LeyOrden

Como consecuencia de la reestructuración de Consejerías operada en la Junta de Andalucía en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, se aprobó el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, cuya disposición transitoria tercera dispone, en su apartado primero, que las delegaciones de competencias que se refieran a materias atribuidas a la Consejería y que se encuentren vigentes a su entrada en vigor, continuarán desplegando su eficacia en tanto no se dicten nuevas órdenes de delegación de competencias en el ámbito de la Consejería.

Debido a la diversidad de materias atribuidas a esta nueva Consejería, coexisten actualmente diversas órdenes de delegaciones de competencia que en ocasiones dificultan la gestión ordinaria de tareas, por lo que atendiendo a razones de eficacia, economía, eficiencia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos administrativos, se aconseja adoptar medidas de racionalización y descentralización administrativas mediante la delegación del ejercicio de determinadas competencias en los órganos centrales y periféricos de esta Consejería, a través de la elaboración de una nueva orden.

La necesidad de establecer un nuevo régimen de delegación de competencias encuentra su fundamento, asimismo, en el Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del cual, y de conformidad con lo dispuesto en sus apartados dos y tres, se crean en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía las Delegaciones Territoriales de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, dependiendo orgánicamente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a las que se les adscriben los servicios periféricos de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en los artículos 26.1 y 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

Delegación en la persona titular de la Viceconsejería

Artículo 1 Delegación en materia de personal.
  1. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación con el personal destinado en la Consejería, incluyendo servicios centrales y periféricos, las siguientes competencias:

    1. Las propuestas de revisión de la relación de puestos de trabajo correspondiente a la Consejería, previa petición del órgano directivo correspondiente, para su tramitación ante la Consejería competente en materia de régimen de personal al servicio de la Administración Pública de la Junta de Andalucía.

    2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los servicios centrales de la Consejería y a la Delegación Territorial de esta Consejería en Sevilla.

    3. La provisión y remoción de los puestos de trabajo de libre designación, a propuesta del respectivo órgano directivo.

    4. Establecer en los supuestos de huelga los servicios esenciales que sean competencia de la Consejería, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, salvo aquellos supuestos en los que la participación en la huelga se limite al personal de una Delegación Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.g).

    5. El reconocimiento del derecho a indemnización por los gastos de alquiler de vivienda o de alojamiento, que se recoge en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000, así como el reconocimiento del derecho a la indemnización por traslado, prevista en el art. 23 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

    6. La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, respecto de las personas titulares de los órganos directivos centrales y periféricos de la Consejería, a excepción de la persona titular de la Viceconsejería, correspondiendo en este último supuesto la competencia a la persona titular de la Consejería.

    7. Cualquier otra que, en materia de personal, corresponda a la persona titular de la Consejería salvo que esté atribuida a otro órgano de la Consejería.

  2. Se delegan en la persona titular de la Viceconsejería, en relación únicamente con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

    1. La autorización para la ocupación provisional de puesto de trabajo prevista en el artículo 30.2 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

    2. La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

    3. La resolución de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, a excepción de la sanción de separación del servicio. De las actuaciones seguidas en el ejercicio de esta competencia se dará traslado a la Secretaría General Técnica.

  3. Respecto al personal destinado en el ámbito de la Viceconsejería, se delegan en la persona titular de la misma, las siguientes competencias:

    1. Conceder las vacaciones, permisos y licencias, retribuidas, previstas en la legislación vigente.

    2. La autorización de la realización de comisiones de servicio, incluida la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como el abono de indemnizaciones por razón del servicio que correspondan cuando el desplazamiento se realice dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2 Delegación en materia presupuestaria y de contratación.
  1. En materia presupuestaria, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la autorización de los expedientes de modificaciones presupuestarias, que correspondan a la persona titular de la Consejería, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de hacienda pública.

  2. En materia de convalidación de gasto, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la solicitud de informe a la Intervención General de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 149/1988, de 5 de abril.

  3. En materia de contratación, en relación con la gestión de los créditos de la sección correspondiente a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, a propuesta de los órganos directivos centrales que tengan atribuida su gestión material, se delegan en la persona titular de la Viceconsejería las siguientes competencias:

  1. Los acuerdos de inicio de los expedientes de contratación, cuando el presupuesto base de licitación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, sea superior a 150.000 euros, con excepción de lo dispuesto en el artículo 14.1.a).

  2. Los acuerdos de inicio de los expedientes para las encomiendas de gestión previstas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y los encargos de ejecución a medios propios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, salvo lo previsto en el artículo 14.1.b).

Artículo 3 Delegación en materia de convenios y otros instrumentos de colaboración.

Se delega en la persona titular de la Viceconsejería ordenar el inicio del procedimiento para la aprobación, modificación y extinción de instrumentos de colaboración, salvo que la competencia para la aprobación, modificación y extinción se atribuya al Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Delegación en la persona titular de la Secretaría General Técnica

Artículo 4 Delegación en materia de personal.
  1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en la Consejería, incluyendo los servicios centrales y periféricos, las siguientes competencias:

    1. Atribuir el desempeño de puestos de trabajo en los términos previstos en los apartados 3 y 4 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

    2. Los traslados provisionales del personal funcionario en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 27 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, así como proponer destinos provisionales según lo regulado en el apartado 1 del citado artículo.

    3. La resolución sobre permutas del personal funcionario dentro de la Consejería, salvo cuando esta se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial.

    4. La resolución sobre movilidad funcional prevista para el personal laboral del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, dentro de la Consejería, salvo cuando la movilidad se produzca entre personal adscrito a una misma Delegación Territorial.

  2. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General Técnica, en relación con el personal destinado en los servicios centrales de la Consejería, las siguientes competencias:

    1. La...

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